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La justicia tumba nuevamente el concurso de traslados abierto y permanente de la Junta

El juez duda de que los informes y los documentos tras la anulación del anterior catálogo se hayan elaborado "con tal escaso margen de tiempo" y haberlo hecho "de un modo sosegado y valorado"

Edificio de los juzgados de Valladolid / ICAL

Edificio de los juzgados de Valladolid

Valladolid

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid ha tumbado el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios de carrera en la Administración autonómica, después de estimar el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación de Letrados de Castilla y León, según recoge el fallo al que ha tenido acceso Ical.

De esta manera, el juez da la razón a este colectivo, que fue uno de los que presentaron recurso a la resolución de 11 de octubre de 2018 por la que se convocaba concurso abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios de carrera de la Junta y de sus organismos autónomos, y de la resolución de octubre del año pasado por la que se aprobaba el listado de puestos adscritos en exclusiva a los cuerpos y escalas de administración especial, excepto los sanitarios. El Ejecutivo autonómico podrá presentar un recurso de apelación en el plazo de 15 días desde el día siguiente de su notificación.

La Asociación de Letrados de Castilla y León pidió la anulación del concurso al entender que estaba “viciado de nulidad de pleno derecho”, así como que “perpetúa la vulneración del principio constitucional de igualdad entre los letrados”. De la misma manera, se estimó que los letrados del nivel 26 no podrán “promocionar ni consolidar” un nivel superior desde los puestos de trabajo actuales, algo que supone “una lesión de su derecho” a la carrera profesional manifestada en la posibilidad de progresión en su grado personal por el procedimiento normal de provisión de los puestos de trabajo.

El colectivo alegó también que las bases del concurso “resultan discriminatorias” para el colectivo de letrados del nivel 26, que solo podrían promocionar “abandonando el cuerpo de letrados”, así como que el concurso no cumple con su carácter de “abierto y permanente” ya que depende de una convocatoria anual, además de que el funcionario debe participar en cada convocatoria si desea concursal, a diferencia del personal laboral de la Administración de Castilla y León. Por otro lado, se denunció que los puestos ofertados en el concurso no contemplan el caso de valoración de méritos específicos.

La Junta, por su parte, defendió la “plena conformidad a derecho” de la resolución impugnada y planteó la falta de legitimación activa del colectivo a la hora de pedir la nulidad respecto a la totalidad del concurso, y estimó que debería limitarse a los puestos del Cuerpo de letrados de Castilla y León y no a la totalidad de los puestos recogidos en ambas resoluciones ante las que se presentó recurso.

Según recoge la sentencia, son varias las sentencias en relación al catálogo de puestos. Ante la ausencia de catálogo “no hay Relación de Puestos de Trabajo (RPTs) válidas ni modificaciones” y, por consiguiente “puestos a ofrecer al concursante”. De ahí que proceda la estimación del recurso y la anulación de las resoluciones impugnadas ante la “evidente y declarada vinculación causal”.

El magistrado también reconoce que la afectación es “de tal magnitud” que “no procede siquiera mantener una eficacia parcial” so pena de perderse la gestión “racional, sencilla y ágil que el propio catálogo demanda y esgrime como causa principal”. Aunque la Junta dictara el decreto por el que se aprobaba el “nuevo” catálogo de puestos tipo del personal funcionario al servicio de la Administración General de Castilla y León, el juez duda de que, después de que la falta de justificación documental fuera una de las causas que llevaron a la anulación del anterior catálogo, los informes y documentos se hayan elaborado “con tal escaso margen de tiempo” y menos aún, haberlo hecho “de un modo sosegado y además valorado”.

Oferta de niveles

En relación a la denuncia de falta de igualdad entre los letrados de los niveles 26 y 27 que hace la Asociación de Letrados de Castilla y León y que afectaría, según el fallo, a la resolución de 17 de octubre de 2018 que aprobaba el listado d peuestos adscritos a los Cuerpos y Escalas de Administración Especial, excepto las sanitarias, el juez comparte que las resoluciones impugnadas “ni crean puestos ni adjudican niveles” sino que “se limitan a reproducir lo establecido en el catálogo anulado de puestos tipo”.

El magistrado estima que al ofrecer estos puestos de nivel 26 y no superiores, la administración “afecta inexcusablemente a los derechos de los letrados y empleados públicos de la Junta” porque la selección de puestos “deviene arbitraria y afecta a los derechos de los empleados del modo en que lo plantean”, además de que la concreta elección de los puestos ofrecidos “no queda, en absoluto, justificada”, reconoce el fallo.

En alusión a la denuncia de que el concurso no es abierto ni permanente, el fallo estima que la periodicidad mínima “se respeta”, además de que es un concurso abierto porque “se permite la participación de los funcionarios a los que la ley no limita su movilidad por diferentes causas”.

Valoración de méritos

El juez estima como “meridianamente claro” que si la antigüedad tiene una valoración máxima de 35 puntos, representa un 48,27 por ciento de la puntuación máxima, lo que vulneraría el límite del 40 por ciento establecido legalmente. Además, en aquellos casos en los que no se incluyan méritos específicos, la puntuación máxima total sería de 7,25 puntos.

Atendiendo a todos estos motivos, y considerando como “naturaleza complementaria” algunas de las consideraciones realizadas en el fallo, el juez estimó íntegramente el recurso planteado por la Asociación de Letrados de Castilla y León.

 

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