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Benidorm deniega la apertura al restaurante de su islote

Alega que este establecimiento se encuentra en suelo de dominio público marítimo-terrestre y no cuenta con el "título habilitante"

Vista del islote, desde la costa de Benidorm. / Cadena Ser

Vista del islote, desde la costa de Benidorm.

Alicante

El Ayuntamiento de Benidorm ha desestimado el recurso de reposición presentado por la gerencia del restaurante l'Illa, ubicado en el Islote de Benidorm, contra la denegación de licencia de apertura dictada por la Concejalía de Urbanismo.

Según el decreto, con fecha de este mismo lunes, la denegación se basa en el hecho de que el establecimiento se encuentra en suelo de dominio público marítimo-terrestre y no cuenta con el "título habilitante para el uso de la instalación".

En el documento se subraya que la totalidad del islote está inscrita en el registro en favor del Estado desde el 24 de diciembre de 1963 e incluida dentro del dominio público con la aprobación del deslinde de la zona marítima terrestre del islote por Orden Ministerial de 8 de abril de 1968, "no contando con el titulo habilitante para el uso de la instalación".

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La gerencia del restaurante presentó el recurso contra la decisión de Urbanismo de denegar, con fecha del pasado 12 de septiembre, la solicitud de licencia de apertura que había planteado un mes antes.

Para esa primera denegación, el Ayuntamiento se basó en el informe que elaboró el Servicio Provincial de Costas en octubre de 2017, según el cual, el local se ubica en una edificación construida por el Ayuntamiento a mediados del siglo pasado "sin autorización de la Administración del Estado" y que es explotado "por un particular durante un periodo de unos 60 años bajo el concepto de arriendo municipal o similar (al menos hasta el año 2013), y sin que en este periodo conste la existencia de la preceptiva licencia municipal de apertura de esta actividad". Por ello, el consistorio denegó el pasado octubre conceder la licencia al carecer del "título habilitante" del ministerio.

Ahora, además, recuerda que el silencio administrativo tiene "efectos desestimatorios" cuando se transfieren "facultades relativas al dominio público o al servicio público" que impliquen "actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas".

 
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