Iberdrola abona los 8,7 millones de euros que debía al Ayuntamiento de Lorca por sentencia judicial
Lorca
Iberdrola ha ingresado este martes la cantidad de 8,7 millones de euros al ayuntamiento de Lorca en ejecución provisional de la sentencia judicial que en mayo de 2018 condenó a la compañía a abonar este dinero al consistorio, correspondiente a la liquidación de las tasas de licencia de actividad de las subestaciones eléctricas de Carril y Nogalte más los intereses legales y los intereses de demora.
Lo ha confirmado el alcalde, Fulgencio Gil, que se ha mostrado satisfecho "con la necesaria prudencia", ya que la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Número 6 de Murcia no es firme y dado que la compañía ha interpuesto un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
El dinero equivale al 11,5 por ciento del presupuesto municipal y como ya adelantó hace unos meses, Gil ha dicho que hasta que no haya sentencia firme los 8,7 millones "van a permanecer ingresados en las arcas municipales" pero que "en ningún caso se van a generar partidas de gasto" con cargo a esa partida.
Sobre esa decisión de guardar el dinero hasta el fallo judicial definitivo, Gil ha dicho que el suyo es un gobierno municipal "responsable", si bien ha reconocido que el mero ingreso del dinero en las cuentas del ayuntamiento ya ha comenzado a generar un positivo efecto contable.
"Ha mejorado evidentemente la tesorería y produce un efecto de eliminación automática del remanente negativo de tesorería" que consigue que el ayuntamiento pase a tener un remanente positivo de unos dos millones de euros.
El alcalde ha dicho que el ingreso del dinero es "una asunto de gran relevancia" para la contabilidad municipal y ha agradecido el trabajo de la Agencia Tributaria Local y de los servicios jurídicos del ayuntamiento porque su "alta diligencia y cualificación" ha permitido al consistorio la obtención del dinero.
Ese litigio con Iberdrola se inició en el año 2013, cuando se efectuaron las liquidaciones de las tasas de licencias de actividad de las dos subestaciones eléctricas de Carril y Nogalte en las que el consistorio y la compañía discreparon sobre el importe.
Iberdrola entendía que debían calcularse sólo en función de la energía consumida en esos centros, mientras que el ayuntamiento consideraba el cálculo a realizar sobre la totalidad de la energía transformada en esas subestaciones eléctricas.
La compañía también recurrió la ordenanza municipal al considerar que no estaba ajustada a derecho.