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Condenan a un empresario de alterne a dar de alta a ocho trabajadoras

La sentencia del TSJB considera probado que existía una relación laboral con el propietario del establecimiento

Cadena SER

Palma

La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha obligado al propietario de un club de alterne de Formentera a dar de alta en la Seguridad Social a ocho empleadas. Durante una inspección las ocho mujeres confirmaron que realizaban labores de alterne, acompañando a clientes fomentando que consumieran bebidas en el local y obteniendo una retribución variable por ello. Son estos argumentos precisamente los que llevan al tribunal a constatar que existe una relación laboral y condenan al empresario a dar de alta a las trabajadoras.

El Tribunal Superior rechaza el recurso presentado por el empresario contra la resolución de la Tesorería de la Seguridad Social que dio de alta de oficio a las trabajadoras. Los jueces consideran que no hay duda respecto de la ajenidad de la prestación de servicios, ya que el beneficiario de esta actividad es la empresa que regenta el establecimiento y es ésta la que pone los medios materiales y organiza la actividad. Se trata de actividad de promoción del consumo realizada por cuenta ajena, abonada a comisión y por tanto, dicen los jueces, tiene carácter laboral.

La sala concluye que la relación entre el empresario y las trabajadoras era laboral ya que sólo pruebas objetivas como contratos que reflejen una relación mercantil, debidamente documentados y registrados, podrían dar lugar a reconsiderar la presunción de carácter laboral. El Tribunal Supremo falló en 2016 que puede existir una relación laboral en las actividades enmarcadas en el alterne, entendido como el acompañamiento a clientes y fomentando las consumiciones en un local y obteniendo una comisión por ello. Un extremo que no contempla en el ejercicio de la prostitución al considerar que se percibe una cantidad directamente de los clientes y no hay relación laboral.

 

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