La Audiencia Provincial ratifica el procesamiento de los exjugadores de la Arandina
El tribunal argumenta que el procesamiento no vulnera la presunción de inocencia si existen indicios delictivos, porque no es asimilable a una condena que necesita la certeza de la comisión del delito
Aranda de Duero
La Audiencia Provincial de Burgos respalda la decisión de la jueza que instruye el denominado Caso Arandina de procesar a los jóvenes investigados por la presunta agresión sexual a una adolescente que en el momento de los hechos era menor de 16 años.
La Audiencia Provincial de Burgos rechaza así el recurso de la defensa de dos de los jóvenes que pedían el sobreseimiento de las actuaciones por carencia de indicios de criminalidad. En su auto el tribunal alega que los argumentos de las apelaciones se inscriben más en la defensa que tendrá que exponerse en el juicio oral (cuando ya estén formuladas las acusaciones) que en este momento, en el que el procesamiento es una medida cautelar y transitoria, necesaria para que las acusaciones presenten sus calificaciones en la denominada fase intermedia, antes de la apertura del juicio oral.
De manera didáctica la Audiencia Provincial explica que la diferencia entre dictar un auto de procesamiento y una sentencia de culpabilidad estriba en que para el primero es suficiente con que se tenga en cuenta la probabilidad de que se haya cometido un delito, mientras que para la segunda es necesaria la certeza de esa participación excluyendo cualquier tipo de duda. Por este motivo concluye que el auto de procesamiento no vulnera el principio de presunción de inocencia.
El auto de la Audiencia recoge la relación de indicios que la jueza detalló en su auto para procesar a los jóvenes (exploraciones de la menor víctima, declaraciones de los procesados, diversos testimonios, informes policiales sobre el contenido de dispositivos móviles de los implicados en el caso, informes médico forenses y periciales psicológicas y de biología, entre otros) e indica que estos indicios podrían convertirse en su momento en pruebas de cargo o de descargo, pero será ante el tribunal que se encargue de sentenciar el caso, y no ante un tribunal de apelación como es el que ahora se ha encargado de dictaminar las alegaciones de la defensa. Eso sí, afirma que los mencionados indicios abocan a la emisión del auto de procesamiento que no vulnera la presunción de inocencia si cumple unos requisitos mínimos. El tribunal burgalés indica que la resolución de la titular del juzgado arandino cumple con dicha exigencia porque relaciona de forma precisa todos y cada uno de los indicios para que se pueda apreciar probabilidad de un delito de agresión sexual a menor de 16 años (según los artículos 183.3 y 4 del Código Penal) y de un delito de ciberacoso sexual (art 183 ter)
En el mismo auto la Audiencia Provincial hace frente a la pretensión del tercero de los procesados de que fuera rebajada la indemnización de los 52.000 euros impuestos por la jueza a 8.000. En este caso la defensa no considera justificada la compensación por daños morales. Por el contrario el tribunal burgalés considera adecuada la cuantía fijada en atención a las características de los delitos por los que son procesados los jóvenes. Entre ellos el tribunal menciona la edad de la víctima, la gravedad y reiteración de los hechos, la participación en los mismos de más de una persona y los informes médico-forenses y psicológicos a los que apela la jueza para fijar la cuantía.
La decisión de la Audiencia Provincial de Burgos sobre la petición de la defensa de los jóvenes investigados era uno de los últimos coletazos que le quedaban para que la instrucción del caso quedara cerrada, por lo que previsiblemente en un plazo breve de tiempo se presentarán ya los escritos de calificación de las acusaciones particular y popular y de la Fiscalía.