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Díaz Helguera y Muguruza recurren la sentencia de Santa Catalina

Los exalcaldes del Ayuntamiento de Castro fueron inhabilitados por prevaricación

Calle Poeta José Hierro. / Cadena SER

Calle Poeta José Hierro.

Castro Urdiales

Los exalcaldes de Castro Urdiales, Rufino Díaz Helguera y Fernando Muguruza, y el exteniente de alcalde José Miguel Rodríguez 'KyK' han recurrido la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander que les condenó por prevaricación en el desarrollo urbanístico de Santa Catalina entre 2001 y 2008, a penas de inhabilitación especial para cargo público en el ámbito municipal.

Un total de 15 personas se sentaron en el banquillo de los acusados en este juicio que se celebró en septiembre de 2017, en el que finalmente fueron condenados los dos exalcaldes, seis exconcejales y el exsecretario municipal. Todos los condenados salvo uno han recurrido en apelación por lo que ahora será la Audiencia Provincial la que tendrá que resolver.

Aunque la sentencia del Juzgado de lo Penal es de finales de septiembre, el asunto todavía no ha llegado a la Audiencia, ya que aún está en el trámite de dar traslado de todos los recursos al resto de partes.

En la sentencia, de 111 folios, la magistrada Rosa María Gutiérrez relata las "maniobras, argucias y artificios" de los condenados para "enmascarar" las "infracciones normativas" cometidas de forma "deliberada, voluntaria y consciente" para la apertura y rectificación del vial Poeta José Hierro, pese a no estar previsto en el PGOU, ni contar con informe favorable de la CROTU, y minorando la dotación de equipamiento público sin compensación alguna.

Las condenas son muy inferiores a los diez años de inhabilitación solicitados por la Fiscalía en este caso que fue instruido por el entonces juez de Castro Urdiales Luis Acayro Sánchez. Esta misma semana se ha puesto fecha para el macrojuicio de La Loma, otro de los casos de corrupción urbanística instruido por el magistrado, en el que también están acusados los exalcaldes de la ciudad.

En el caso de Santa Catalina, la reducción de penas se explica por la atenuante de dilaciones indebidas que la magistrada ha aplicado en su grado máximo, tal y como pedían las defensas argumentando que el tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento el 24 de julio de 2008, excede de 10 años.

 

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