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El Tribunal Supremo absuelve de acoso laboral y prevaricación al alcalde de Palas de Rei y a su predecesor

La Audiencia de Lugo había condenado a Pablo Taboada a 9 años de inhabilitación y 15 meses de prisión

El alcalde de Palas, Pablo Taboada, en un acto con José Manuel Balseiro / Xunta de Galicia

El alcalde de Palas, Pablo Taboada, en un acto con José Manuel Balseiro

Lugo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena impuesta en julio de 2017 por la Audiencia de Lugo al alcalde de Palas de Rei, Pablo José Taboada, y al exregidor de la misma localidad, Fernando Alfredo Pensado Barbeira, así como a otras siete personas, por delitos de acoso laboral a una secretaria municipal y de prevaricación administrativa.

El TS ha estimado el recurso de estos nueve acusados por vulneración de la presunción de inocencia y los ha absuelto de los delitos por los que fueron juzgados y por los que el actual regidor había sido condenado a nueve años de inhabilitación y 15 meses de prisión.

Además, ha mantenido la absolución de las otras dos personas que también habían sido acusadas y que ya fueron absueltas por la Audiencia de Lugo.

En cuanto al delito de acoso laboral, el Tribunal ha señalado que entre los requisitos para declararlo probado estarían la realización de actos hostiles o humillantes contra otro, sin llegar a constituir trato degradante, que tales actos sean realizados de forma reiterada y que se ejecuten en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial.

Además, es necesario que el sujeto activo se prevalga de su relación de superioridad y que los actos tengan la caracterización de graves.

"COMIDAS DE HERMANDAD" PARA "SUAVIZAR" FRICCIONES LABORALES

En relación a la necesidad de superioridad jerárquica, el TS ha indicado que tres de los cinco acusados por este delito ostentaban cargos con una jerarquía inferior a la denunciante. Y en cuanto a los hechos atribuidos a los superiores, a los dos alcaldes acusados, "no pueden ser constitutivos de un delito de acoso laboral, en tanto se reducen a convocar comidas de hermandad con objetivos de suavizar la situación de fricción laboral que había surgido".

El TS ha explicado que los demás aspectos fácticos "carecen de la entidad que requiere el tipo penal", ya que deben consistir en realizar actos hostiles y humillantes, reiterados y graves. "No se puede deducir más que una situación laboral tensa, de la que todos los implicados son responsables", ha sentenciado el tribunal.

Por su parte, sobre el delito de prevaricación administrativa, el Supremo ha considerado que no concurre el tipo subjetivo, ya que se exige obrar "a sabiendas".

En este caso, la sanción que se acuerda en pleno municipal contra la funcionaria, a parte de no constar la advertencia de ilegalidad del secretario, existía, por el contrario, un informe del Director General de la Administración Local de la Xunta de Galicia, que, ante las dudas expresadas por el alcalde, no solamente informaba sino sugería tal sanción, como terminación del expediente disciplinario abierto a la secretaria municipal.

 
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