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El último comodín de los trabajadores de Emdesau

Fuentes jurídicas consultadas insisten en que al Ayuntamiento no le queda más remedio que asumir ese auto

Ayuntamiento de Úbeda / Cadena SER

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El día 23 de diciembre se cumple el plazo máximo de un mes establecido en el auto del Juzgado de lo Contencioso de Jaén que, como adelantamos esta semana, invalida la subrogación por el Ayuntamiento de Úbeda de 20 de los trabajadores de la extinta empresa mixta Emdesau.

Fuentes jurídicas consultadas insisten en que al Ayuntamiento no le queda más remedio que asumir ese auto, que no es más que un requerimiento para que se cumpla una sentencia firme que el Ayuntamiento de Úbeda ha perdido en segunda instancia. La alcaldesa de Úbeda, Toni Olivares, cree que no se puede ejecutar la sentencia porque los trabajadores no han entrado por el acuerdo plenario impugnado en la vía de lo contencioso sino por la vía de lo social. No obstante, especialistas como María Dolores Muñoz considera que este es el último procedimiento e independientemente de lo que haya sucedido anteriormente tal y como se señala en el auto del juez Jesús Romero. La sentencia del TSJA de enero de este año, por tanto, es a un solo efecto e, independientemente de las motivaciones políticas que cada cual quiera ver, debe ser cumplida antes de pasado mañana, pues la sentencia estipulaba el plazo de un mes.

Los trabajadores, no obstante, a juicio de esta abogada, tienen un resquicio legal que será, probablemente, el camino a seguir en las próximas horas. Ni la administración ni los propios trabajadores quieren desvelar cual será la estrategia a seguir, pero cree, se podría plantear la nulidad del proceso porque los trabajadores, que en un principio fueron representados por UGT y después por Comisiones Obreras, no han sido representados en las últimas fases del proceso.

“Yo creo que los trabajadores tienen una opción. No los he visto representados en el proceso judicial. Ellos son parte afectada y podrían interponer un procedimiento; analizar si tenía que estar ahí o no. Yo entiendo que deberían haber sido escuchados. En esas decisiones a la desesperada, pueden intentarlo porque, aunque la última palabra la tienen los jueces, es posible que pudiesen conservar sus puestos de trabajo” ha dicho Muñoz en Hoy por Hoy Úbeda.

La Justicia entiende así que esa subrogación no se ajusta a derecho, más que para los nueve trabajadores que ya eran públicos antes de la creación de la empresa de la empresa mixta. Señala que “Los argumentos expuestos por la administración local demandada no pueden servir de excusa…dado que la sentencia cuya ejecución forzosa se pretende dispone con claridad y rotundidad que no es ajustado al ordenamiento jurídico que mediante un simple acto administrativo más de 20 trabajadores de una empresa mixta pasen a formar parte en personal laboral fijo o indefinido como sostiene la administración local”.

De esta forma, impugnan el acuerdo del pleno del 27 de marzo de 2015 en el que se contemplaba la subrogación de los trabajadores; que incumple al menos, según esta sentencia, dos artículos de la constitución española; tal y como recogían los informes jurídicos que llegaron previamente al pleno municipal.

Se añade que hay sentencias anteriores de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dictaron la improcedencia del despido de los trabajadores; aunque no existe ninguna relación entre aquel y este procedimiento.

En dos meses, según se lee en el último auto, se podría “proceder a la ejecución forzosa de la sentencia”.

 
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