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El Tribunal Superior de Justicia confirma la absolución de Javier León y los exconcejales del PP

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, José Luis Concepción, y dos magistrados desestiman el recurso de la Fiscalía por el caso de la "Comfort Letter"

Vista oral sobre el recurso celebrada el pasado martes con Javier León de la Riva ante el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León / Francho Pedrosa

Vista oral sobre el recurso celebrada el pasado martes con Javier León de la Riva ante el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Valladolid

Javier León de la Riva, Manuel Sánchez y Alfredo Blanco pueden respirar porque el caso de la "Comfort Letter" casi está cerrado. Sólo queda saber si la Fiscalía presenta un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima el recurso planteado por la Fiscalía de Valladolid contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que absolvió al exalcalde y los exconcejales del PP acusados de prevaricación administrativa y en el caso de Javier León de falsedad documental.

Los tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, rebaten todos los argumentos de la fiscal Ana Valle, quien reiteró en la vista del recurso, celebrada hace tan solo una semana, que Javier León era responsable de la firma de tres cartas de conformidad, que en la práctica suponían un aval del Ayuntamiento de Valladolid por valor de 100 millones de euros por los créditos del proyecto ferroviario.

Es evidente que el acusado no trató de prevalerse de su posición de superioridad que le atribuía su condición de Alcalde, ni de sustituir por su mero capricho el actuar que debería de haber observado, ni ocasionó con ello el necesario perjuicio a los intereses generales que viene siendo exigido en este concreto delito. Ni hubo actuar arbitrario -no es la mera ilegalidad lo que sanciona el tipo, sino la arbitrariedad-, ni existió perjuicio -toda vez que la consecuencia mediata fue beneficiosa para la sociedad y la inmediata, consistente en la amortización del crédito que con las firmas de los documentos se obtuvo, no tuvo que efectuarlo el Consistorio sino, a la postre, el Ministerio de Fomento en su calidad de accionista mayoritario de la sociedad, tal y como ha resultado probado, ocasionando con ello el aquietamiento de la acusación particular ante la sentencia absolutoria que ahora se combate-."

 En la resolución se da la razón al político popular cuando esgrimió su condición de ginególoco para justificar su ignorancia sobre la trascendencia de las "Comfort Letter".

Y si se obvió el procedimiento fue en todo caso por ignorancia de lo que había de realizar, no existiendo, como no existe, indicio alguno de que la conducta del acusado fuese consciente, voluntaria y dirigida a quebrar la legalidad de manera arbitraria.

En otro párrafo, el Tribunal Superior corrobora la tesis de Javier León:

Tampoco queda probado –como pretende la recurrente- que la sola presencia

del acusado en los tres Consejos de Administración que precedieron a la suscripción de aquéllas sirvieran para proporcionarle una completa información acerca de la magnitud de la operación que se proponía, no siendo plausible la afirmación resaltada en el recurso de que firmó los documentos después de haberlos leído, porque el hecho de que la sentencia no declare probado en ningún momento que las cartas de compromiso fueron firmadas sin haberlas leído previamente no significa que las leyera.

 
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