El juez abre juicio oral por prevaricación a San Ginés por la desaladora del sur
El presidente del Cabildo de Lanzarote se sentará en el banquillo junto al secretario de la Institución insular y al exgerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín
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El presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés. / EFE
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Arrecife
El Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife ha ordenado la apertura de juicio oral por un posible delito de prevaricación contra el presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés (CC), por haber ordenado la incautación de la desaladora de Montaña Roja, en Yaiza, en 2014.
El auto del juez Jerónimo Alonso, contra el que no cabe recurso alguno, también sienta en el banquillo por los mismos hechos al secretario del Cabildo, Francisco Perdomo; y al entonces gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín.
El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, organismo dependiente del Cabildo, decidió incautar cautelarmente esa planta privada de potabilización y sus instalaciones auxiliares por considerar que operaban en una situación "de absoluta irregularidad", al desalar agua sin autorización y venderla a terceros sin permiso.
Aunque esa medida cautelar fue inicialmente avalada por un Juzgado de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias acabó anulándola meses más tarde. Sin embargo, el año pasado, el Gobierno canario ordenó "la inmediata clausura" de esa misma desaladora, por incumplir la legislación.
El juez responsable del caso defendió en el auto que puso fin a la instrucción que existían indicios de que Pedro San Ginés, como presidente del Cabildo de Lanzarote, "llevó a efecto su personal voluntad, apartándose de la ley", en esa medida contra la desaladora de Montaña Roja.
San Ginés, Perdomo y Duchemín comparecerán en un Juzgado de lo Penal de Arrecife para responder de estos hechos a petición, exclusivamente, de la acusación popular ejercida por el consejero de Podemos en el Cabildo Carlos Meca y la exconsejera Plácida Martín.
En cambio, el Ministerio Fiscal había recomendado el sobreseimiento del caso y la empresa propietaria de la desaladora incautada, Club Lanzarote, se había retirado del caso tras firmar un acuerdo con el Cabildo para poner fin a sus litigios cruzados.
Esta circunstancia llevó al Juzgado a plantearse si en este asunto era de aplicación la llamada "doctrina Botín", por la que el Tribunal Supremo estableció en 2007 que no se puede abrir juicio contra alguien si no le acusa ni el fiscal ni un afectado directo por los hechos en discusión, lo que vetaba seguir adelante con juicios impulsados solo con las acusaciones populares.
Sin embargo, el juez Jerónimo Alonso recuerda que el Supremo ha ido matizando esa doctrina, sobre todo cuando se trata de delitos que no afectan a una persona o sociedad concreta, sino a "intereses colectivos o sociales", en los que ahora sí acepta que un juicio lo impulse en exclusiva una acusación popular.
A su criterio, este es el caso de la acusación que Podemos ha presentado contra los tres imputados, a los que pide que se juzgue por un posible delito de prevaricación administrativa.