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El 20 de noviembre se juzgara la muerte de una joven mientras hacia puenting

La Fiscalía pide dos años de prisión para el responsable de la empresa que organizó la actividad

Viaducto en el que falleció la joven holandesa tras saltar al vacío.(Facebook)

Viaducto en el que falleció la joven holandesa tras saltar al vacío.

Santander

El Juzgado de lo Penal número 3 de Santander juzgara el 20 de noviembre el caso abierto por la muerte joven holandesa de 17 años, que se produjo en agosto de 2015, mientras estaba haciendo puenting en un viaducto de la A-8 cerca de Cabezón de la Sal.

Al responsable de la empresa que organizó la actividad le pide la Fiscalía dos años de prisión, además de la inhabilitación profesional durante cuatros años y el pago de una indemnización de 140.000 euros.

La familia de la fallecida, que ejerce la acusación particular, solicita por su parte que se condene al responsable de la empresa de aventura a cuatro años de cárcel, seis de inhabilitación y al pago de 300.000 euros de indemnización.

Según se recoge en la calificación provisional de la Fiscalía, el Ministerio Público acusa al responsable de la empresa de un delito de homicidio por imprudencia grave.

El juez de Instrucción de Torrelavega ya consideró en el auto con el que terminó la investigación que en este caso hay "indicios racionales de criminalidad" contra el titular de la empresa que organizó el puenting, y señaló que los hechos podrían constituir un delito de homicidio por imprudencia grave.

Aunque el responsable de la empresa, investigado en esta causa, recurrió ese auto del Juzgado, la Audiencia de Cantabria rechazó sus argumentos y coincidió en la existencia de esos indicios de un delito de homicidio por imprudencia grave en su conducta.

La Fiscalía también fija en 140.000 euros la responsabilidad civil por este fallecimiento en su escrito de calificación provisional.

Los hechos ocurrieron en agosto de 2015, cuando la joven holandesa, de 17 años, murió cuando estaba haciendo puenting con la empresa de este investigado en un viaducto de la A-8 en Virgen de la Peña (Cabezón de la Sal), un lugar prohibido para esa actividad.

El auto de transformación en procedimiento abreviado señalaba que la joven no tenía autorización paterna para hacer puenting, pero aun así subió por la rampa del arco del viaducto y se colocó en la parte superior, a 32 metros de altura, "sin llevar una línea de vida que conectase en todo momento con la estructura" de esa construcción, lo que hubiera servido para evitar caídas al vacío.

El arco, además, no contaba con barandilla. Una vez en la parte superior, el responsable de la empresa puso a la joven holandesa un casco y un arnés y la chica saltó "sin esperar a que se la indicase que podía" hacerlo.

El auto indicaba que la joven no podía saltar todavía porque no se había anudado la cuerda que la conectaba con la estructura del viaducto y el sistema de frenado.

 

 
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