El Supremo no admite el recurso de El Ventorro contra la indemnización que fijó el TSJ por no haberse ejecutado el derribo de la depuradora
El tribunal de Castilla y León obligaba al ayuntamiento a pagar 100.000 euros al ayuntamiento frente a los 15 millones que solicitaba
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Depuradora de aguas residuales de Aranda / Cadena SER
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Aranda de Duero
Fin al recorrido judicial al culebrón de la depuradora, aunque en esta última estación el tribunal correspondiente no se ha pronunciado sobre el fondo de la cuestión, sino que simplemente determina que no hay motivo para seguir poniendo en cuestión las decisiones ya emitidas.
El Tribunal Supremo ha decidido no admitir a trámite el recurso de casación que interpuso el establecimiento El Ventorro una vez conocida la indemnización que debía recibir del ayuntamiento por el tortuoso proceso de construcción de la estación depuradora. Fue hace más de un año, en abril de 2014 cuando se conoció la decisión del Tribunal Superior de Justicia de fijar en 100.000 euros lo que el Consistorio tiene que pagar al restaurante El Ventorro por los perjuicios que ha sufrido al no haberse ejecutado la sentencia que obligaba a derribar estas instalaciones, sentencia que se sustentaba en el incumplimiento de la distancia reglamentaria con respecto al núcleo urbano de Villalba de Duero. El establecimiento hostelero elevaba a casi 15 millones la indemnización que reclamaba, considerando que esa cifra es la que debería compensar el lucro cesante que ha sufrido el negocio y los daños morales que ha padecido la familia titular durante todo este proceso, que ha durado veinte años. El auto emitido por la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ consideraba que El Ventorro no acreditaba los conceptos por los que exigía esta compensación y que los 100.000 euros ofrecidos por el ayuntamiento cubrían sobradamente los mencionados daños. El Ventorro presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero la Sala de lo Contencioso Administrativo de este órgano judicial considera que no está acreditado que concurra ninguno de los supuestos por lo que se puede acceder a un proceso de casación. El tribunal impone las costas a la parte recurrente con un límite de 1.000 euros.