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Renta 2017

"Rentas del Trabajo personal"

Medina Lamadrid responde las consultas de los oyentes sobre la declaración de la renta

Renta 2017, "Rentas del Trabajo personal"

Renta 2017, "Rentas del Trabajo personal"

14:30

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Algeciras

En el programa de hoy hablamos de la principal fuente de recaudación del Impuesto sobre la Renta, las RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL, que según el informe de la propia AEAT en la declaración del año anterior, la del ejercicio 2016, supuso 62.000 Millones de los 70.000 Millones que recaudó por este impuesto, un 88,5% del total.

Para que nos hagamos una idea, por el Impuesto sobre Sociedades se recaudaron 22.000 Millones y por rentas del trabajo 40.000 Millones más, como hemos dicho 62.000 Millones, esta las rentas del trabajo son por tanto la principal joya de la AEAT.

¿Qué se denomina Rentas del Trabajo a efectos del IRPF?.

Las rentas del trabajo son los ingresos del trabajador, tanto dinerarios como en especie, por su relación laboral de dependencia con la empresa, que se reciben por el trabajo realizado.

El concepto de rentas del trabajo, es mucho más amplio que el del salario, pues incluye cualquier tipo de retribución satisfechas a los trabajadores, como por ejemplo, compensaciones, ayuda, pluses y ya sean dinerarias o en especie.

Pero entre esos conceptos, existen algunos que o bien están exentos o bien tienen una reducción del 30%, por ello que se analicen con detalle cuando vayamos a declarar todos los ingresos que tengamos por rentas de trabajo.

Otro detalle es que no son únicamente rentas del trabajo, los de los asalariados por contrato y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, también lo son igualmente otros que tienen el carácter de especial, tales como:

  • · Estibadores portuarios.
  • · Discapacitados que trabajen en centros especiales.
  • · Personal laboral de alta dirección o Administradores de Sociedades en los que tengan el control efectivo, es decir, que además son socios.
  • · Deportistas profesionales.
  • · Servicio del hogar familiar.
  • · Penados en Instituciones Penitenciarias y menores internados.
  • · Especialistas residentes en ciencias de la salud.
  • · Personal civil en establecimientos militares.
  • · Representantes de comercio sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones en que participen, es decir, Agentes Comerciales que NO responden a ventas.
  • · Artistas en espectáculos públicos.

O, y esto los afectados lo deben conocer, las pensiones compensatorias y alimenticias percibidas en causa de separación o divorcio de los excónyuges tal como establece el Código Civil, pero nunca las de los hijos, que estas sí están exentas.

Pero todos estos, siempre que no tengan la condición de rendimientos de actividades económicas de los que hablaremos en otros programas.

INGRESOS QUE NO SON RENTAS DEL TRABAJO y por tanto NO HAY QUE DECLARAR.

Las Dietas y asignaciones para Gastos de Viajes, siempre que se den las condiciones y requisitos que establece el Reglamento del IRPF.

Aquí por ejemplo tiene una especial atención, las dietas de los agentes de comercio, pues son los únicos que aún no cobrándolos, pueden deducirse el importe que la Ley y la AEAT por tanto, estiman como Normales.

Otros ingresos exentos, por ejemplo, el desempleo en su modalidad de pago único, mientras que el desempleo en la modalidad de cobro mensual, tributa como rentas de trabajo.

Las indemnizaciones por despido, siempre que se correspondan con las que por el ET le sean aplicables, el exceso o la pactada de mutuo acuerdo con la empresa, estarán sujetas pero tendrán una reducción del 30%.

Las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, el resto tributa.

¿Cuáles son los gastos deducibles del rendimiento íntegro del trabajo para determinar el rendimiento neto?

Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales.

e) Los gastos de defensa jurídica laboral derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

A partir de 1 de enero de 2015, se aprobó un nuevo gasto deducible de 2.000 en concepto de otros gastos. Y sin justificación alguna.

Dicho gasto se incrementará en otros 2.000 euros anuales en el caso de desempleados que acepten un nuevo puestos de trabajo que exija un cambio de residencia, así como también se incrementará en 3.500 euros o 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores activos discapacitados según los grados de discapacidad.

CUESTIONES CLAVES

1º.- Un contribuyente a principios de 2017 cobra 17.000€ de prestación por desempleo en su modalidad de pago único, ¿Puede considerar exento todo el importe?

Sí, siempre y cuando el contribuyente en el plazo de 1 mes desde que la cobra, el contribuyente haya iniciado la actividad, aunque puede haberla iniciado. Eso sí la tiene que mantener durante 5 años.

2º.- Un director comercial recibe una indemnización por despido de 60.000€, ¿Debe tributar por dicho importe?.

Pues depende, pues si bien el límite de la exención está en los 180.000€, el importe cobrado, tiene que ser el correspondiente a la indemnización legalmente establecida por el Estatuto de los Trabajadores.

3º.- Un trabajador recibe determinados cursos de formación, ¿debe el trabajador declarar cantidad alguna, como el coste de los cursos?.

Pues igualmente depende, si los cursos abonados por la empresa, son para su reciclaje y formación profesional en relación son su actividad, NO, en caso contrario SÍ.

4º.- Una empresa pone a disposición de algunos de sus trabajadores vehículos turismos, que además de utilizarlo para el desarrollo de su trabajo, lo utilizan para fines particulares los fines de semana ¿Cómo se declara ello en renta?.

Si el vehículo es propiedad de la empresa, tendrá que declarar el 20% del valor del vehículo como retribución en especie, prorrateado por esa utilización particular, si el vehículo no es propiedad de la empresa, por el 20% del valor de mercado.

Si el vehículo se considera energéticamente eficiente, esta valoración puede reducirse en un 30%.

POR ÚLTIMO. REDUCCIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.

Para terminar comentar que desde el año 2015 los contribuyentes con rentas del trabajo, pueden aplicar una reducción siempre que sus rendimientos sean inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. En estos casos la reducción van desde los 3.700€ para rentas inferiores a 11.250€ a un resultado que se calcula aplicando una formula para rentas superiores y hasta los 14.450€.

ATRASOS: RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

¿Cómo deben declararse las cantidades percibidas en un ejercicio posterior al que se devengó?

Con carácter general, los ingresos por rendimientos del trabajo personal deben imputarse, en principio, al período en que hubiesen sido exigibles, con independencia del momento en que se realice su cobro.

Por excepción, los atrasos correspondientes a rendimientos, que por causas justificadas no imputables al contribuyente, no se hubiesen percibido en los períodos en que fueron exigibles, y no mediando resolución judicial, deben declararse en el año en que se perciben, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente declaración complementaria, en la que se aplicará la normativa vigente en el período de la exigibilidad, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

El contribuyente debe, en la declaración complementaria, incorporar a las rentas declaradas que no incluían los atrasos, las que ahora se perciben. Esta declaración debe presentarse en cualquier momento dentro del plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del siguiente plazo de presentación de declaraciones por IRPF.

En este caso deberá presentarse en 2007 una declaración complementaria de 2006, a partir del momento en que se perciban dichos atraso

Juan Manuel Dicenta

Juan Manuel Dicenta

En la radio desde el año 1981, comenzó en los 40 Principales de la FM de Radio Algeciras, Puso en marcha...

 
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