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La justicia absuelve al repartidor que entregó cocaína en vez de apósitos

"Nada se sabe sobre el origen del paquete ni sobre lo que pudo suceder con él desde que se entregó", dice la sentencia

Paquetes de droga incautados / Cadena SER

Paquetes de droga incautados

Santander

La Audiencia de Cantabria ha absuelto al repartidor para el que la Fiscalía pedía tres años de cárcel por un delito contra la salud pública, porque le acusaba de haber entregado en una consulta médica una caja con una roca de cocaína de cien gramos dentro, en vez de apósitos.

En el juicio, que se celebró el pasado 14 de febrero, el repartidor negó cualquier vinculación con el narcotráfico, pero el Ministerio Público mantuvo la acusación y pidió para él tres años de cárcel y una multa de 6.000 euros. Sin embargo, la Audiencia le absuelve.

La sentencia explica que el repartidor entregó en una consulta médica de Santander un paquete que contenía dos cajas de apósitos y que iba dirigido a la consulta vecina, que en ese momento estaba cerrada. Uno o dos días después, según se señala, el paquete se entregó al personal de esa consulta, que lo abrió y comprobó que además de los apósitos contenía la cocaína en roca.

La sentencia destaca que nada se sabe sobre el origen del paquete ni sobre lo que pudo suceder con él desde que se entregó en la primera consulta hasta que llegó al destinatario. La Audiencia añade que "no se ha investigado ni se conoce" el lugar en el que el acusado guardaba los efectos médicos que distribuía, ni la forma en que le entregaban los productos, ni cómo los conservaba, ni tampoco si había más personas que podían tener acceso a ellos.

Agrega que no consta que el paquete entregado en la primera consulta tuviera algún tipo de precinto o envoltorio que hubiera hecho imposible a terceros su manipulación. El tribunal también considera que "las apreciaciones policiales no pasan de ser meras conjeturas". "Que se descarte cualquier posible implicación de las dos personas que recibieron la mercancía en las consultas médicas no supone necesariamente que el aquí acusado tuviese que ser el autor del delito", reza la sentencia.

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