¿Tienes dudas respecto a los aspectos legales de la huelga del 8M?
Desde el Departamento Jurídico de la Federación de Empresarios de Albacete (FEDA) nos las resuelven
Albacete
Con motivo de la huelga, a nivel estatal, convocada para el día 8 de marzo por los sindicatos, surgen dudas respecto a los aspectos legales de la convocatoria entre los trabajadores.
Por este derecho de los trabajadores, así como de los aspectos que afectan a los empresarios, en Hoy por Hoy Albacete hemos hablado con el responsable del Departamento Jurídico de la patronal en Albacete, Paulino Cuervas, sobre los aspectos legales fundamentales:
Los aspectos legales de la huelga del 8M, con FEDA
06:43
Compartir
El código iframe se ha copiado en el portapapeles
- Es deber del empresario abrir normalmente los centros de trabajo y desarrollar su actividad productiva.
- Tan solo se podrá efectuar el cierre patronal cuando exista peligro notorio de violencia para las personas y daños graves para las cosas, haya ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro de ello y cierto volumen de inasistencias o irregularidades que impidan gravemente el proceso normal de producción.
- El cierre no precisa de autorización administrativa o judicial, pudiendo ser acordado unilateralmente por el empresario, pero sí debe comunicarlo a la Autoridad Laboral, en el plazo de 12 horas, y se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad.
- Durante el ejercicio del derecho de huelga, el contrato de trabajo se entiende suspendido y, como consecuencia, el empresario no viene obligado a satisfacer el salario. A tales efectos, son descontables el salario y las partes proporcionales del descanso semanal. El descuento en la nómina ha de producirse en el mismo mes en que tienen lugar los días concretos de huelga.
- El empresario no podrá sustituir a los empleados de su plantilla que ejerciten el derecho de huelga por otros trabajadores no vinculados a la compañía, salvo aquellos casos en que se produzca un incumplimiento de los servicios de seguridad y mantenimiento.
- De acuerdo con la Ley General de Seguridad Social, el trabajador declarado en huelga pasa a situación de alta especial, cesando la obligación de cotizar como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo.
- Son sancionables las faltas o hechos ilícitos cometidos durante la huelga, las coacciones o agresiones y, en general, las conductas no ajustadas a la Ley.
Dependiendo del sindicato, la huelga está convocada para un periodo de dos horas en cada uno de los turnos de trabajo, o de 24 horas.
• El rechazo a la desigualdad y discriminación que sufren las mujeres en el mercado laboral y en particular el rechazo a la brecha salarial
• El rechazo a la cronificación del desempleo femenino
• El rechazo profundo a la violencia machista y a la insuficiencia de medidas en todos los ámbitos, con especial consideración al laboral, para la protección a las víctimas de violencia de genero
• El rechazo a las políticas de igualdad de género del Gobierno.
Cristina Castellanos
Redactora en Radio Albacete. Edita y presenta desde 2016 el magacine Hoy por Hoy Albacete. Ha pasado...