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El TSJ permite la retirada de la Cruz de Callosa... de momento

El Ayuntamiento podrá concluir el desmontaje de la cruz y pedestal y custodiarlos, hasta que el Contencioso de Elche decida sobre la cuestión de fondo

Miembros de La Falange, en uno de los diversos actos de ensalzamiento franquista que celebran ante el monumento. / Cadena Ser

Miembros de La Falange, en uno de los diversos actos de ensalzamiento franquista que celebran ante el monumento.

Alicante

El TSJ ha permitido finalmente la retirada de la cruz de los Caídos de Callosa de Segura. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha dictado sendas resoluciones en las que da autorización a este ayuntamiento para concluir los trabajos de retirada de la cruz y pedestal, ubicados en la Plaza de la Iglesia del municipio.

Fuentes municipales ya han confirmado que estos trabajos se reanudarán cuanto antes, para que todo el desmontaje esté acabado antes de Semana Santa.

Las dos resoluciones del TSJCV notificadas hoy sobre la Cruz de Callosa cuentan con el voto particular de uno de los cinco magistrados, que defendía la necesidad de adoptar medidas cautelares por considerar que la retirada de la Cruz antes de que se resuelva el fondo del pleito puede causar daños morales irreparables.

En sus resoluciones, el Alto Tribunal Valenciano levanta las medidas cautelarísimas acordadas y rechaza adoptar las cautelares pedidas por la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cruz. También impone al Ayuntamiento la obligación de custodiar adecuadamente todos los elementos del monumento para “que sea perfectamente viable la reconstrucción del conjunto” si la Justicia, cuando resuelva el fondo del pleito, da la razón a entidad recurrente.

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Los magistrados entienden que la retirada de la Cruz no produce daños irreparables; que no concurre el requisito legal de peligro en la mora procesal, y requieren especialmente a la administración, eso sí, "no sólo en lo que se refiere al desmontaje, sino también su custodia; a fin de que, en el supuesto de que definitivamente triunfara la tesis de la entidad actora, pueda, a costa de la Corporación, reconstruirse”.

Y es que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Elche, -que tramita el recurso interpuesto por dicho colectivo como un procedimiento especial de Derechos Fundamentales, por vulneración de la libertad religiosa-, será el que deba determinar las cuestiones de fondo. Estas son: si la supresión de la Cruz vulnera o no el derecho a la libertad religiosa, si la Cruz es un símbolo religioso o un elemento de justificación de una dictadura y la relación que pueda existir entre la declaración de monumento histórico-artístico de la Iglesia y la llamada Cruz de los Caídos.

La sentencia de dicho Juzgado podrá ser recurrida ante el TSJCV. Será en la sentencia firme que en su día se dicte cuando se determine definitivamente el destino de la Cruz.

Por cierto, en su resolución, además, el TSJ reprocha al Ayuntamiento que comenzara los trabajos de retirada del conjunto objeto del litigio sin esperar dos días a que se celebrara la vista en la que había de resolverse sobre la petición de medidas cautelares, "después de haber esperado dos años para proceder al desmontaje", recuerda.

Sonia Martín

Sonia Martín

Cubro información local en sus variadas secciones de Alicante y comarca. Licenciada en Ciencias de la...

 
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