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El TS anula el ERE de Sargadelos de 2010 que costó ocho despidos en Cervo

La firma deberá ahora reincorporar a los afectados y abonar los salarios que dejaron de percibir desde su cese

Planta de las Reales Fábricas de Sargadelos en el complejo que la firma tiene en Cervo con la estatua de Antonio Raimundo Ibañez su creador en primer término. / Lourdes Cardenal (Wikimedia Commons)

Planta de las Reales Fábricas de Sargadelos en el complejo que la firma tiene en Cervo con la estatua de Antonio Raimundo Ibañez su creador en primer término.

Viveiro

El Tribunal Supremo da la razón al sindicato CIG y considera nulo el Expediente de Regulación de Empleo que aplicó en la Fábrica de Cerámicas de Sargadelos en 2010 y que costó el despido a ocho trabajadores de la fábrica de Cervo, en A Mariña lucense, según acaba de comunicar la central sindical. Según explicó la CIG la decisión del alto tribunal tendrá como consecuencia directa que la firma deberá reincorporar a los trabajadores y abonar los salarios dejados de percibir desde la extinción de sus contratos.

El secretario local de CIG A Mariña, Xorse Caldeiro, ha comunicado en rueda de prensa que el TS acaba de rechazar el recurso presentado por la empresa contra la nulidad del ERE de extinción que acordó en sentencia de 2014 la Audiencia provincial de Lugo y posteriormente ratificó el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia en el año 2016.

Según Caldeiro, ahora “Sargadelos tén que remediar esta inxustiza, rematar co pesadelo que levan padecido estas oito vítimas”, al tiempo que hizo hincapié en que la sentencia reconoce el “dereito das persoas traballadoras afectadas á reincorporación aos seus postos de traballo, con aboamento das cantidades deixadas de percibir en concepto de salarios dende as extincións dos seus contratos así como a retroacción da alta co aboamento das cotas correspondentes na Seguridade Social”.

El sindicalista recordó que en 2010 la empresa aplicó parcialemente, sin acuerdo con la representación sindical, el ERE que se estaba negociando y despidió a 8 trabajadores. Además, recordó que la CIG presentó alegaciones ante la consellería de Traballo contra el ERE nada más que la adminsitración gallega lo aprobó y acudió posteriormente a la justicia al no ser tenidas en cuenta sus demandas.

El sindicato planteó la nulidad del Expediente de Regulación en dos aspectos fundamentales. El primero, que la empresa no aportó la documentación necesaria para la aprobación del ERE puesto que solo facilitó documentación de la planta de Sargadelos en Cervo y no de todo el grupo. En este sentido, Caldeiro manifestó que el sindicato ve “por fin” ratificada su denuncia de que a la hora de tomar decisiones la planta de San Cibrao debía “considerarse como parte de un grupo empresarial”.

El segundo argumento planteado por el sindicato fue la ausencia de publicación de los criterios para elegir a los trabajadores afectados por el ERE extintivo. Sobre este particular, Caldeiro enfatizó que la sentencia judicial recoge “explícitamente” que la administración no debería haber admitido el ERE propuesto por la ausencia de este criterio. Ausencia que recogía el informe elaborado en su momento por la Inspección de Trabajo sobre la regulación laboral presentada por la firma.

 
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