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El TS confirma la absolución de López Abad y Avilés por el cobro de dietas

La sentencia desestima los recursos de casación interpuestos por el Fondo de Garantía de Depósitos y la Fundación CAM

Roberto López Abad, exdirector general de la CAM(EFE)

Roberto López Abad, exdirector general de la CAM

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El Tribunal Supremo confirma la absolución de los exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Robert López Abad y Juan Ramón Avilés de los delitos de apropiación indebida y de administración desleal en relación con el cobro irregular de dietas y la concesión de préstamos.

La sentencia desestima los recursos de casación interpuestos por el Fondo de Garantía de Depósitos y la Caja de Ahorros del Mediterráneo contra el fallo de la Audiencia Nacional que acordó la absolución de ambos.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que en la sentencia recurrida no se declaró probado que "la creación de la Comisión de Seguimiento y Control de Tenedora de Inversiones y Participaciones (TIP), empresa participada por la CAM, no encontrara justificación de ninguna clase en la actividad de la sociedad, y tampoco que, una vez creada, no realizara trabajo ni labor alguna relacionada con sus competencias".

Esto no quiere decir que el Supremo avale que dicha comisión tuviera "finalidades legítimas" y justificadas, ni siquiera "que desempeñara una función útil que explicara su creación".

Sencillamente, no ha sido posible probar que "no cumpliera función alguna y que su única finalidad fuera aportar una justificación formal al percibo ilegítimo de dietas no justificadas".

Además, el Supremo entiende que los dos acusados no tuvieron ninguna participación en la fijación de las cuantías que iban a percibir; en concreto, señala que no consta que López Abad llegara a algún acuerdo "con quienes fijaron el importe de las dietas, ni siquiera que hubiera percibido algunas de las cuestionadas".

Respecto a Juan Ramón Avilés, indica que aunque se declara probado que percibió unas "determinadas cantidades en concepto de dietas, nada se dice sobre la existencia de un acuerdo con las personas que en los órganos competentes establecieron su importe".

Sobre la participación de este acusado en la concesión de préstamos a sociedades con las que estaba vinculado, la setencia destaca que "el préstamo a dicha empresa había sido concedido mucho tiempo antes, en 2008", y que posteriormente el consejo de administración, al que no pertenecía, modificó los términos.

Asimismo, señala que el hecho de conceder un préstamo a una sociedad, dentro del marco de la actividad de una entidad bancaria que actúa como prestamista, "no supone un perjuicio para ésta, sino todo lo contrario si la operación llega a buen fin".

 
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