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El Tribunal Supremo ordena repetir el juicio al parricida de Hortaleza

Ordenan repetir el proceso contra un hombre que asesinó a su mujer y atacó con un hacha a su hijo de doce años en 2013 porque la defensa nunca pudo interrogar al pequeño

EFE

Madrid

Madrugada del 28 de septiembre de 2013, plaza de Nuestra Señora del Tránsito, Hortaleza, Madrid. Mohamed coge un cuchillo de veinte centímetros de hoja y le corta el cuello a su pareja. Acto seguido, se dirige hacia su hijo de doce años, que se acaba de despertar escuchando los gritos, y le asesta dos golpes en la cabeza con un hacha de veinticinco centímetros de hoja, rompiendo el hacha con la fuerza del golpe.

La mujer murió, el niño sobrevivió y el hombre fue condenado a un total de 35 años de cárcel por la Audiencia Provincial de Madrid, a razón de veinte por el asesinato de la mujer, catorce por el intento de asesinato del niño y otro más por un delito de maltrato contra la fallecida. Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que ha ordenado repetir parte de la instrucción y anular la condena por la agresión al pequeño, alegando que la defensa del acusado nunca le pudo interrogar, ni en la investigación ni en el juicio, y que por tanto no ha quedado probada la intención del padre de asesinar al niño.

 La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Luciano Varela, recoge los argumentos de la defensa y explica que la versión del pequeño sólo se recogió durante su exploración, y que después se le eximió de declarar en el juicio. En el caso de la condena de veinte años impuesta por el asesinato de la madre, los jueces entienden que hay más pruebas que sustentan el veredicto, pero en el caso de la agresión al pequeño con un hacha no es así, y es necesario que la defensa tenga la oportunidad de interrogar al niño en el formato menos traumático posible para él.

 Eximirle de declarar en el juicio fue una medida “proporcionada” pero el hecho de que la defensa del condenado no pudiese interrogarle a lo largo del proceso y someter su versión al menos a contradicción lesionó sus derechos fundamentales. No cuestionan que el padre le golpease dos veces con un hacha en la cabeza, sino su intención de matarle: “No se cuestiona el quién agredió, sino cuál fue la agresión sobre el menor y su funcionalidad homicida y su naturaleza dolosa”, dicen. Explican también que “al impedir la intervención de la defensa, la contradicción quedó anulada, el derecho de defensa lesionado y también muy mermada la posibilidad del juzgador para conocer cómo se desarrollaron los hechos”.

Propone por tanto que el juicio – en cuanto a la acusación por intentar asesinar a su hijo – se repita en la Audiencia Provincial, aunque no con un jurado popular, como sucedió en el primer proceso, y que antes de eso el menor pueda prestar declaración “en la legalidad prevista que garantice la efectividad de la defensa de las partes”. La ley y la doctrina del Tribunal Constitucional recogen diversas posibilidades para obtener el testimonio contrastado de un menor sin necesidad de hacerle comparecer en el juicio oral ante su agresor: que se produzca una exploración por parte de expertos, por ejemplo, y que la defensa del acusado pueda formularle preguntas aunque sea a través de ellos.

 La resolución del Tribunal Supremo deja intactos el resto de pronunciamientos: 20 años de cárcel por el asesinato de su pareja y otro más por el maltrato, además de la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros al niño y una indemnización de 120.000 euros a los familiares de la víctima.

 
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