Cuando la necesidad fisiológica se convierte en infracción
¿A cuánto asciende la sanción por orinar, escupir o defecar en la vía pública?
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Castellón
La ordenanza municipal de convivencia ciudadana de cada localidad recoge una serie de prohibiciones y normas sociales con el objetivo de conseguir una buena calidad de vida entre los vecinos. En el caso de esta ordenanza municipal en Castellón de la Plana, es el artículo 24 el que prohíbe hacer necesidades fisiológicas, como defecar, orinar o escupir en cualquier espacio de la vía pública. Y la prohibición acarrea una sanción económica en el caso de ser pillado por los cuerpos de seguridad.
Y aunque desembolsar 150 euros por aliviar la vejiga y ser cazado en pleno acto sea un castigo para el bolsillo y la dignidad, podríamos afirmar que resulta económico comparado con quebrantar la misma ley en otras ciudades. Por ejemplo, quien micciona en la vía pública en Madrid debe abonar 750 euros como mínimo, la misma cantidad con la que se sanciona esta acción en Barcelona.
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Las acciones para evitar este incivismo son varios. Por ejemplo, Pamplona aplicó durante los últimos San Fermines un repelente para la orina que consigue que la micción rebote contra la fachada y salpique en los pantalones y el calzado del incontenido. Y esque orinar en la vía pública también sale caro al ayuntamiento que debe aumentar los gastos en limpieza y desifección.
Así que ya saben, la próxima vez que la urgencia fisiológica se convierta en emergencia, la calle no es una opción. A no ser que la sanción económica bien valga el alivio.