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La morosidad en las comunidades de vecinos baja por primera vez desde 2012

Este descenso permite que se reactive la inversión en mejoras en zonas comunes

CADENA SER

La morosidad en las comunidades de vecinos de Sevilla baja por primera vez desde 2012 y alcanza los 53 millones de euros en el último curso frente a los 54 del año anterior. El descenso es del 1,85%. Son datos aportados por el Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla que lo considera "un descenso leve, que no llega al 2 %, pero que muestra ya cierto cambio de tendencia". De hecho, esto está permitiendo que se reactive la inversión en reparaciones u otro tipo de obras en las zonas comunes.

Aún así, Sevilla ocupa el tercer puesto en el ranking nacional de morosos, siendo superada por Málaga (74 millones) y Cádiz (55 millones). Andalucía, una de las comunidades que mayor bajada ha experimentado, sigue siendo la que tiene mayor nivel de impago. El 42,8 % de las comunidades de propietarios tiene propietarios morosos y el importe medio de la morosidad en cada comunidad es de 1.377 euros.

En cuanto a la morosidad bancaria, ha disminuido también levemente en Sevilla, llegando a los 12 millones de deuda, un 1,5% menos con respecto al ejercicio anterior (14 millones de euros). Este descenso se puede ver también en la región, con una bajada del 1,9 %, en total, unos 73 millones de euros. ”Aunque haya experimentado un descenso, hay que destacar que el 48,48 % de los inmuebles propiedad de los bancos todavía tienen deudas con las Comunidades de Propietarios” afirmó del Olmo durante su intervención.

Nueva ley de propiedad horizontal

Pese a la mejora en los datos, debido a una ligera mejoría económica, los Administradores de Fincas Colegiados consideran que sería necesario incidir más en aspectos determinados para dar respuesta al problema de la morosidad. En palabras de Rafael del Olmo, presidente del colegio de Administradores de Fincas de Sevilla, “hemos propuesto, a través de nuestro Consejo General, una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que haga posible la afección real –parte de deuda que va vinculada a las fincas- debería tener un plazo de prescripción normal – un total de cinco años- , para que sea posible que la reclamación se extienda a la parte vencida de la anualidad en curso y los cuatro años anteriores”.

La venta de los inmuebles con morosidad suele ser origen de conflicto entre el comprador y la Comunidad de Propietarios, pues el primero en muchas ocasiones ignora cómo debe actuar para conocer si el inmueble que pretende adquirir tiene deudas o no. Para ello, en el nuevo proyecto de Ley de Propiedad Horizontal, se solicita que el certificado de deudas abarque también las cuotas, aunque no fueran, en el momento de la solicitud de pago de la deuda, todavía vencidas y exigibles.

 
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