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Titularidad de la Mezquita

El Ayuntamiento no encuentra argumentos legales en contra de la inmatriculación de la Mezquita

La Asesoría Jurídica Municipal presentó ayer a la Alcaldesa un amplio informe, al que ha tenido acceso Radio Córdoba, que desmonta los argumentos con los que el Secretario del Pleno pedía que el Ayuntamiento emprendiese acciones judiciales contra dicha inmatriculación en base a una supuesta “nulidad de pleno derecho”

Imagen del Patio de los Naranjos de la Mezquita / Cadena SER

Imagen del Patio de los Naranjos de la Mezquita

Córdoba

El pasado mes de marzo, Isabel Ambrosio encargó a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Córdoba que elaborase un informe que debía analizar el documento que días antes había presentado el Secretario Municipal ,y en el que Valeriano Lavela cuestionaba la legalidad de la inscripción de la Mezquita Catedral a nombre de la Iglesia Católica. Lavela había llegado a esa conclusión en base a una posible “nulidad de pleno derecho” de todo el proceso al quedar demostrado, decía, que “estamos ante un bien considerado Dominio Público universal”.

Seis meses después, Isabel Ambrosio recibió ayer en su despacho el mencionado informe, al que ha tenido acceso Radio Córdoba, en el que la Asesoría Jurídica desmonta uno a uno los argumentos expresados en su día por el Secretario hasta llegar a la conclusión de que “no es viable ni por razones procesales ni de carácter material o de fondo el ejercicio por parte del Ayuntamiento de Córdoba de una acción judicial de rectificación de la inmatriculación de la Mezquita-Catedral tal y como propone en su informe del 10 de marzo el Secretario General del Pleno”.

Documentación

El informe de la Asesoría Jurídica consta de 34 páginas en las que su titular jefe, Mercedes Mayo, recopila una amplísima documentación histórica y legal con la que somete a un minucioso examen cada una de las afirmaciones recogidas en el informe de Lavela “ya que el mismo contenía referencias históricas sin alusión a las fuentes utilizadas” según Mayo. Esto explica que en el informe presentado ayer se citen cerca de una treintena de documentos históricos solicitados al Archivo Municipal, y que van desde el Real Privilegio de Alfonso X, fechado en 1254, hasta la declaración del Centro Histórico de Córdoba como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1994. Además, el texto incorpora otra treintena de apuntes extraídos del BOE sobre aportaciones económicas del Estado y la Junta de Andalucía para la conservación de la Mezquita, así como media docena de “consideraciones bibliográficas históricas relevantes” publicadas desde 1270 hasta nuestros días.

Por el contrario, el informe de Mayo insiste en varias ocasiones en el “abuso” del término “nulidad de pleno derecho” que emplea Lavela en su informe “sin el mas mínimo rigor técnico”, añade, y “con la pretensión de conferir gratuitamente una mayor fuerza a los propios argumentos”.

El análisis

Con el respaldo de esta amplia documentación antes mencionada, la Asesoría Jurídica concluye que, a diferencia de lo argumentado por Lavela, la donación de la Mezquita a la Iglesia por parte del Rey Alfonso X “no se infiere” de la documentación presentada por el Obispado de Córdoba para “verificar la inmatriculación a favor de la Iglesia Católica”. Lo que desmonta la primera de las conclusiones del secretario sobre la mencionada “nulidad de pleno derecho” de dicha donación.

Otros de los argumentos expresados por el funcionario de habilitación nacional, el de la “posible inconstitucionalidad del articulo 206 de la Ley Hipotecaria”, también es refutado por Mercedes Mayo que recuerda que dicha Ley fue modificada en 2015 y que, por tanto, “en este momento no resultaría viable” un recurso de inconstitucionalidad.

La Asesoría Jurídica del Ayuntamiento también cuestiona la afirmación de Lavela sobre la “propiedad universal, de todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas del mundo, respecto a la Mezquita Catedral” por tratarse de un bien declarado Patrimonio de la Humanidad. Una afirmación “que no tiene amparo jurídico alguno en nuestro Ordenamiento Jurídico” en opinión de Mercedes Mayo, que recuerda que “todos los bienes tienen una titularidad pública o privada” y que “no existen bienes huérfanos o de titularidad universal”

Sin embargo, en lo que si coincide Mayo con Lavela es en que “la inscripción en el Registro de la Propiedad no constituye un modo de adquisición de la propiedad sobre el inmueble objeto de inscripción”

Conclusión: “La acción judicial no es viable para el Ayuntamiento”

Detalle del informe de la Asesoría Jurídica

Detalle del informe de la Asesoría Jurídica / Cadena SER

Detalle del informe de la Asesoría Jurídica

Detalle del informe de la Asesoría Jurídica / Cadena SER

Una vez desmontados los argumentos expresados en su día por el Secretario del Pleno, la Asesoría Jurídica concluye su informe “estimando “ que “no es viable jurídicamente para el Ayuntamiento de Córdoba el ejercicio de una acción judicial que tenga por objeto la nulidad de la inmatriculación de la Mezquita Catedral a favor de la Iglesia Católica”.

Entre los motivos que sustentan esta afirmación, la informe destaca el “hecho notorio de la posesión inmemorial por la Iglesia Católica de una Mezquita Catedral de forma pacífica, publica e ininterrumpida en concepto de dueña de la misma”. Otro de los argumentos, y no menos importantes es el de “carecer de legitimación procesal” ya que, recuerda Mayo, “el Ayuntamiento no tiene relación jurídica con el posible objeto de litigio”.

 

 
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