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Diferencias entre adopción y acogimiento

Rosa Molero, directora general de la Infancia y Adolescencia, y Ruth Martínez, presidenta de ‘Adoptants’ nos ayudan a conocer mejor la adopción y el acogimiento infantil

Ruth Martínez (pta. de ADOPTANTS) y Rosa Molero (Dtra. Gral. de la Infancia y la Adolescencia) nos explican los diferentes tipos de adopción y acogimiento / CADENA SER

Ruth Martínez (pta. de ADOPTANTS) y Rosa Molero (Dtra. Gral. de la Infancia y la Adolescencia) nos explican los diferentes tipos de adopción y acogimiento

Valencia

Tras la repercusión que ha tenido el caso de un niño acogido por una pareja de Sueca, que en cumplimiento de una sentencia, provisional, de la Audiencia Provincial de Oviedo, ha sido devuelto a su madre biológica, queremos conocer las diferencias entre acogimiento y adopción, así como las medidas para la protección a la infancia que establece la Generalitat Valenciana.

Acogimiento familiar

El acogimiento familiar es una medida de protección que adopta la entidad pública competente en materia de protección de menores (la Generalitat, a través de la Conselleria de Igualdad i Políticas Inclusivas), como forma de ejercicio de la guarda, mediante la cual se otorga el cuidado de un menor a una persona o núcleo familiar, con la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral, con el fin de integrarlo en una vida familiar que sustituya o complemente temporalmente a la suya de origen.

Modalidades

Atendiendo a su duración y objetivos pueden adoptar las siguientes modalidades:

  • Acogimiento familiar de urgencia, principalmente para menores de seis años, que tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.
  • Acogimiento familiar temporal, que tiene carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de éste en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción.
  • Acogimiento familiar permanente, que tiene carácter más estable por no ser posible la reintegración familiar, o en casos de menores con necesidades especiales, o bien cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen.

A su vez, el acogimiento familiar, en razón de la vinculación de la familia o persona acogedora y el menor, se diferencia entre:

  • Acogimientos familiares en familia extensa, que son aquellos que se formalizan con personas vinculadas con el menor por una relación de parentesco, siendo su objetivo evitar que éste se desvincule afectivamente de su entorno familiar, manteniéndolo en el mismo. Se asimilan a estos acogimientos aquellos formalizados con personas vinculadas con el menor o con su familia por una especial y cualificada relación (familias allegadas).
  • Acogimientos familiares con familia educadora, que son aquellos que se formalizan con personas sin vinculación alguna con el menor, en función del interés educativo de éste. Esta familia debe estar inscrita en el Registro de Familias Educadoras. El acogimiento en familia educadora puede ser especializado, realizándose con especial dedicación y disponibilidad.

Adopción

Adoptar un menor es un procedimiento sujeto a múltiples variaciones si, especialmente, se trata de una adopción internacional.

Por ello, de manera previa a la presentación de la solicitud, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ofrece a todo aquél que esté interesado en la adopción, unas sesiones informativas que aportan información actualizada tanto sobre adopción nacional como internacional.

A partir del 18 de agosto de 2015, fecha de entrada en vigor de la legislación que ha modificado el sistema español de protección a la infancia y la adolescencia, la asistencia a dichas sesiones informativas es obligatoria para todas aquellas personas que se ofrezcan para una adopción, tanto nacional como internacional. Para acreditar este requisito, a quienes así lo soliciten les será expedido un Certificado de asistencia tras la propia sesión informativa. Este certificado deberá ser presentado junto con las solicitudes de adopción.

Dónde acudir

Dirección Territorial de Igualdad y Polítcas Inclusivas Sección de Familia y Adopciones, Avda. Barón de Cárcer, 36 de Valencia.

Amadeo Salvador

Editor de Hoy por Hoy Locos por Valencia

 
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