Ocio y cultura

Cataluña debe restituir las pinturas murales de Sijena

El juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca condena al Museo Nacional de Arte de Cataluña a devolver las piezas murales a la Sala Capitular del Monasterio de Sijena. Catluña deberá comunicar además, cómo y cuándo devolverá las 97 piezas de artes del Monasterio y pone como fecha tope el 20 de julio

Sala Capitular del Monasterio de Sijena(CADENA SER)

Sala Capitular del Monasterio de Sijena

La sentencia dada a conocer en la mañana de este martes, esta vez por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca, condena al Museo Nacional de Arte de Cataluña a restituir las pinturas murales a la Sala Capitular del Monasterio de Villanueva de Sijena y a pagar las costas del juicio.

Sobre la propiedad de las pinturas concluye que “ninguna duda cabe que las pinturas murales que se ubicaban en las paredes de la Sala Capitular merecen el calificativo de bien inmueble, como parte integrante del Monasterio”, abunda en su razonamiento argumentando que como Monumento Nacional desde 1923 las pinturas forman parte de él, con independencia de que pudieran ser separadas y actualmente sean exhibidas en el MNAC, en Barcelona.

La jueza ha desestimado el recurso que el Gobierno Catalán había planteado contra la fecha de entrega de las 97 piezas de arte del Monasterio de Sijena fijada para el 25 de julio. Pero además añade que antes del 20 de julio deberán comunicar el modo y la hora de la llegada de las obras artísticas.

Mayte Pérez, consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón mostraba su satisfacción por la decisión de la jueza del juzgado de Huesca que, además de rechazar el recurso de revisión del ejecutivo catalán, le pone una fecha para que indique cómo van a realizar el proceso de devolución.

Además, la magistrada reitera en numerosas ocasiones la falta de legitimidad de la posesión por parte del MNAC. En todo el devenir de acontecimientos, desde que fueron arrancadas las primeras pinturas en 1936, con las reiteradas peticiones de reintegración, “no consta en ningún momento el consentimiento expreso de la comunidad religiosa propietaria de las pinturas, ni para el arrancado, ni para el traslado de las pinturas a Barcelona, ni su ingreso en el MNAC”, señala la juez.

En más de 100 folios la magistrada juez del número 2 de Huesca, Silvia Ferreruela, desgrana con más de 20 razonamientos jurídicos la razón hacia el Gobierno de Aragón y la condena del MNAC.

 
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