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Un tribunal colombiano obliga a una mujer a devolver a su hija menor a Madrid

Una jueza de Valledupar condena a una madre a devolver a su hija menor de edad a su padre en Madrid por considerar que la decisión de quedarse con ella contravino el Convenio de la Haya

Encabezado de la sentencia dictada en Colombia / Cadena SER

Encabezado de la sentencia dictada en Colombia

Madrid

Un tribunal colombiano ha condenado a una mujer española de origen colombiano a devolver a su padre en Madrid a su hija de cuatro años, a la que se quedó allí de forma ilícita. Una resolución a la que ha tenido acceso la Cadena SER en la que el Tribunal Superior de Valledupar entiende que la niña fue llevada y mantenida en Colombia por su madre sin el permiso del padre, lo que contraviene el Convenio de la Haya de 1980.

La historia comienza en el barrio madrileño de Sanchinarro en febrero de 2015: una española de origen colombiano conviene con su marido que viajará a Colombia junto con su hija de dos años para aprovechar una oferta de trabajo que duraría varios meses. Poco después estaba previsto que el padre también viajase a Colombia y entonces decidirían si se establecían allí de forma permanente. Fue antes de que el padre viajase a Colombia cuando, según su versión, su esposa le comunica que su relación ha terminado y que se queda en ese país con la niña y con su familia.

El asunto fue puesto en conocimiento de la Justicia madrileña: en diciembre del año pasado, el juzgado de instrucción nº 23 de Plaza de Castilla – que tramita ahora el procedimiento de divorcio – declaró que el traslado de la menor fue “ilícito” por vulnerar el artículo número 3 del Convenio de la Haya de 1980, relativo a los traslados o retenciones irregulares de menores de edad.

Apenas dos meses más tarde, en enero de 2016, el asunto llegó a juicio en el Juzgado Primero de Familia de Valledupar, localidad en la que se había instalado la madre con la pequeña y su familia. Un juzgado que dio la razón a la madre tras un juicio en el que ambos explicaron su versión de los hechos. Tanto ellos como sus familiares – que declararon en el juicio – destacaron los buenos cuidados que cada uno proporcionaba a la pequeña, y que durante estos meses el padre ha podido contactar con la niña vía Skype, pero difieren en lo esencial: el padre asegura que nunca dio su permiso para que la niña se quedase a vivir en Colombia, mientras que la madre afirma que su marido “cambió de planes” cuando le comunicó que su relación había acabado.

El padre y la madre de la menor explican cómo fue la decisión de no devolver a la niña a España

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Una primera resolución que revocó el pasado 9 de junio el Tribunal Superior de Valledupar, tras un recurso interpuesto por la defensa del padre: el fallo, al que ha tenido acceso Radio Madrid, ordena “la restitución de la niña a España”, ordenando a las autoridades españolas y colombianas que colaboren para llevar a cabo la entrega “salvo que los padres lleguen a un acuerdo diferente”.

La representación legal del padre ha sido llevada por el abogado Álvaro Sorli, que en declaraciones a Radio Madrid explica el fallo del tribunal colombiano y critica también al Ministerio de Justicia español.

'¿Tiene autorización del padre? No, entonces tiene que devolver a la niña'

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Asegura que, por ejemplo, desde el departamento que dirige Rafael Catalá se les recomendó dejarlo todo en sus manos y finalmente decidieron nombrar una corresponsal en Colombia para llevar ambos juicios. Destaca además que todo esto se ha dado existiendo un área dedicada específicamente a la sustracción internacional de menores.

Por el contrario, el abogado de la mujer, José Gregorio Ochoa, se opuso a la entrega asegurando que la niña “en ningún caso” fue retenida de forma irregular.

'En ningún momento la menor ha sido objeto de retencióN'

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En estos momentos, el padre está a la espera de poder volver a Madrid con la niña en los próximos días. La decisión final de revocar la primera sentencia y ordenar su retorno se tomó en contra del criterio de la representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que solicitó al tribunal que tuviese en cuenta “el interés de la menor”.

'El traslado estaría violando los intereses superiores de la niña'

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Durante el primer juicio, celebrado en enero, una psicóloga que declaró como perito afirmó que durante las entrevistas que mantuvo con los progenitores, la madre le aseguró que el motivo que había desencadenado el final de la relación fue las “agresiones verbales” por parte de su esposo - algo que no ha sido corroborado en ningún momento del proceso por parte de la madre - mientras que el padre le transmitió que el origen había sido que la madre fue en busca de su “iniciativa personal”. El fallo del Tribunal Superior de Valledupar condena en costas a la madre a un millón trescientos mil pesos colombianos, equivalentes aproximadamente a unos cuatrocientos euros.

 
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