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El impuesto del cable se ajusta a la ley

El Tribunal Supremo confirma una sentencia del TSJA que ya rechazó todos los motivos argumentados por la estación de esquí de Astún, que tiene que asumir las costas judiciales

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Zaragoza

El Tribunal Supremo (TS) avala el impuesto sobre el daño medioambiental causado por las instalaciones de transporte por cable,. De esta manera, desestima en una resolución el recurso de la estación de Astún (Huesca) contra dicho tributo.

La sentencia confirma la emitida en enero de 2014 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que ya rechazó todos los motivos argumentados por la estación con el decreto de ley de impuestos medioambientales de 2005. Fue derogada en 2012 por el ejecutivo autonómico del PP y recuperada por el actual para gravar las afecciones causadas por el transporte por cable en las estaciones de esquí. 

En su sentencia, el TSJA rechazó tanto la petición de declaración de nulidad del decreto como el planteamiento de inconstitucionalidad respecto a la no aplicación de tributos con carácter confiscatorio.

Para el alto tribunal, el objetivo del impuesto sobre el cable es la "necesaria asunción" por parte de las empresas del coste que supone la utilización de líneas que no sólo afectan al medio ambiente, sino que suponen un riesgo para la fauna y las propias personas. Admite la sala que existen otras instalaciones por cable como los tendidos eléctricos, pero no son "situaciones idénticas". Respecto a la cuestión de inconstitucionalidad, el Supremo rechaza que el impuesto vulnere el principio de capacidad económica denunciado por la estación. 

El Supremo, que condena a la estación de Astún al pago de las costas judiciales hasta un total de 8.000 euros. 

 
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