La Junta Electoral advierte al lehendakari que evite más inauguraciones
Tras las alegaciones del PP, la Junta ha considerado que Iñigo Urkullu no debió de asistir a las obras de la plataforma ferroviaria Arasur en mayo
![](https://cadenaser.com/resizer/v2/QHHREVCDLRLJFAGLZKQPMM4L34.jpg?auth=b50de47d853176f27707ff65febfcbe27144be3cd619589148fb954866d83fca&quality=70&width=650&height=487&smart=true)
Urkullu durante la visita a las obras de Arasur. / IREKIA
![Urkullu durante la visita a las obras de Arasur.](https://cadenaser.com/resizer/v2/QHHREVCDLRLJFAGLZKQPMM4L34.jpg?auth=b50de47d853176f27707ff65febfcbe27144be3cd619589148fb954866d83fca)
Bilbao
La Junta Electoral Central ha estimado parcialmente el recurso que el PP interpuso el mes pasado contra un acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Álava, a raíz de unas declaraciones que realizó Urkullu en una visita a las obras de la plataforma ferroviaria Arasur.
En ellas, el lehendakari afirmaba que la empresa contaba con "las claves del modelo" que requería el País Vasco: "inversión en la modernización de las infraestructuras, apuestas por un crecimiento sostenible, apertura al exterior, apoyo a la economía real y colaboración público-privada".
A pesar de considerar que éstas no tienen "entidad suficiente como para incoar un expediente sancionador", la Junta le ha advertido que debería evitar asistir a este tipo de actos en período electoral, y le recuerda que el artículo 50 de la LOREG prohíbe realizar "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a realizaciones de logros obtenidos" hasta después de las elecciones.
El hecho de que "el acto de referencia fuese organizado por la Autoridad Portuaria de Bilbao, no legitima la presencia del lehendakari" para la Junta, ni tampoco las difusiones que hizo posteriormente en la página web del Gobierno Vasco.
De la misma manera, explica que la prohibición engloba al Gobierno Vasco "aunque no se hayan convocado elecciones autonómicas", y desestima la alegación de que la LOREG únicamente se refiere a las "actuaciones realizadas por los poderes públicos convocantes de elecciones".