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Así nos afectan los planes de cuenca

El jurista e investigador Francisco Delgado analiza la política hídrica aprobada por el Gobierno en funciones

El río Júcar dejará de tener presencia en Castilla-La Mancha para ceder agua a la zona de Valencia / Cadena SER

El río Júcar dejará de tener presencia en Castilla-La Mancha para ceder agua a la zona de Valencia

Albacete

Estando ya en funciones, el Gobierno aprobó la revisión de los planes hidrológicos: Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Estos planes implementan la Directiva 60/2000/CE, que establece el marco europeo de la política de aguas, cuya influencia es notable en las determinaciones materiales de carácter ambiental.

Para empezar, destaca que estos planes se han aprobado en una sola disposición (que ocupa 1.130 páginas del BOE nº 16, de 19.1.2016) y con escasos días de retraso respecto del calendario legal previsto. Antes tuvieron una dilatada tramitación, abierta a la participación pública. El contenido de los planes sigue un patrón bastante homogéneo, lo que facilita la comparación. Hay detrás un gran trabajo técnico. A través de los portales informáticos de las Confederaciones es posible acceder incluso a los documentos, informes, alegaciones y demás trabajos preparatorios. Es decir, se ha ganado en transparencia, debate público, seguridad jurídica, cumplimiento de plazos y otras formalidades jurídicamente importantes.

Sin embargo, su contenido sustantivo tiene algunos aspectos criticables, por su falta de equidad y su más que dudosa legalidad, a los que enseguida me referiré con ejemplos concretos. No es extraño que diversos ayuntamientos, comunidades de regantes, asociaciones medio ambientales, plataformas de usuarios y hasta el Gobierno regional los hayan recurrido ante los tribunales.

El río Segura perderá peso en Albacete

El río Segura perderá peso en Albacete / CHS

El río Segura perderá peso en Albacete

El río Segura perderá peso en Albacete / CHS

Es claro que la impugnación pone de manifiesto la disconformidad de los recurrentes. El desacuerdo es consecuencia de la falta de diálogo y negociación, que hubiera permitido llegar a pactos y acuerdos. Lo cual es especialmente grave, ya que la política hidráulica nacional condiciona inevitablemente la política ambiental, agrícola, urbanística, industrial, turística y otras muchas actuaciones, públicas y privadas, que son indispensables para un desarrollo regional sostenible.

Mi valoración crítica de la planificación hidrológica, desde una perspectiva regional, obedece a que no trata con equidad a Castilla-La Mancha respecto de otras regiones de la España árida. En síntesis, diríamos que, mientras que para solventar los problemas de carestía en otros lugares se responde con un incremento de la oferta de agua, mediante trasvases, plantas desaladoras, depuración, reutilización y otras obras hidráulicas, aquí se actúa contra las demandas, recortando dotaciones e imponiendo restricciones. Que además ahora las Confederaciones aplican sin compensaciones ni contemplaciones, con expedientes sancionadores, fuertes multas y medidas represivas.

Por su parte, el Plan Hidrológico del Júcar se propone trasvasar importantes recursos de este río (270 hm3/año) a otras cuencas en la Comunidad Valenciana hasta convertirlo en deficitario y, por otro lado, reducir en 45 hm3/año el agua para regadío en La Mancha.

A diferencia del resto de planes, el del Júcar no sólo abarca esta cuenca hidrográfica, sino también otras muchas, más de 20, que son competencia estatutaria de la Generalidad Valenciana; lo que confiere a esta Comunidad una preponderancia absoluta en los órganos confederales. Esta extravagancia, desde el punto de vista competencial y constitucional, se ampara en una “adscripción provisional” que dura ya más de 30 años.

El PH del Júcar tampoco termina de ofrecer un régimen equitativo de utilización del embalse de Alarcón, por su subordinación al Convenio del mismo nombre. Quizá algunos recuerden que dicho embalse era argüido por la Confederación Hidrográfica para imponer que el aprovechamiento del río pertenecía en exclusiva a Hidroeléctrica Española y a la Acequia Real del Júcar. Para romper este mito jurídico hizo falta que un agricultor de Villalgordo del Júcar tuviera que litigar más de 12 años contra dichas entidades, hasta que por Sentencia del TSJ de CLM de nº 428, de 20 julio 1991 (confirmada por otra del Tribunal Supremo de 11 de mayo 1999) le fuera reconocida una concesión de 8 hectáreas de riego.

Merced al citado Convenio de 23 julio 2001 se levantó aquella insostenible apropiación privada del río, pero los privilegios que se les otorgaron a cambio siguen condicionando la gestión pública del Júcar.

El PH del Segura profundiza en el desigual tratamiento que tradicionalmente recibe la zona manchega de cabecera, cuyos acuíferos son declarados en mal estado, a pesar de que la red oficial de piezómetros indica lo contrario y de que, aunque resulte paradójico, la Confederación los sangra abundantemente para llenar el río.

Dicha declaración imposibilita el desarrollo del regadío en el sureste de Albacete, mientras que simultáneamente el Plan procede a legalizar unas 60.000 hectáreas de regadíos clandestinos, muchos de ellos implantados con aguas distraídas del trasvase Tajo-Segura.

El resultado final es que la política hidráulica nacional vuelve por las sendas de siempre, pues aumenta las limitaciones sobre el uso y disfrute de los recursos hídricos en Castilla-La Mancha mientras favorece su uso en otras regiones.

Francisco Delgado Piqueras. Centro Regional de Estudios del Agua. Universidad de Castilla-La Mancha.

 
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