Política | Actualidad
Planta de Basuras

La Consellería de Medio Ambiente deniega a la empresa Abornasa la autorización ambiental para la planta de basuras de Crevillent.

Consideran incompatible la localización de la actividad

Ayuntamiento Crevillent / Laura Martínez

Ayuntamiento Crevillent

Crevillent

 La autorización que se encontraba en trámite para el cumplimiento de la Ley 2/2006 de 5 de mayo, tenia como objeto la adaptación de ABORNASA a las exigencias medioambientales de la Consellería.

En la resolución, enviada al Ayuntamiento de Crevillent se indica que todos los informes emitidos para su adaptación, que comenzaron a requerirse a las administraciones competentes una vez quedó completado el expediente por la Consellería el 12 de febrero de 2014, fueron favorables.

El 26 de mayo de 2014, el Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos informa, la suficiencia en cuanto a la documentación aportada, en relación con el nuevo proyecto básico, estudio de Impacto Ambiental refundido y el documento de síntesis, pero se avisa de la modificación con la Ley 5/2013 de 23 de diciembre, esta, modifica el artículo 33 de la Ley 11/1994 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

La nueva ley, expone que fuera del espacio natural protegido, sí que es posible la autorización de algunas actividades y construcciones, pero no se incluyen entre estas las plantas de valorización de residuos, y consecuentemente se emite informe el 26 de mayo por la Subdirección General de Actuaciones Territoriales Estratégicas, considerando incompatible la localización de la actividad.

Frente a este informe, la empresa Abornasa remitió un escrito fundamentando que el artículo 33 modificado «sólo es aplicable a las actividades nuevas, pero no lógicamente a las existentes con anterioridad, como es el caso de Abornasa, ya que la ley de 1994 y la de 2006, sí que permitían esa actividad, y precisamente Abornasa lo que estaba haciendo era adaptarse a la nueva normativa de 2006».

Según informe interno, del Servicio de Gestión de Espacios Naturales, la Consellería de Medio Ambiente, dio la razón a Abornasa, informando según afirma el Ayuntamiento, que «el nuevo precepto del artículo 33 de la Ley de Espacios Naturales de 1994, sólo se aplicaría a las nuevas actividades y no a las que se vinieran desarrollando con anterioridad, si dispusieran de todas las autorizaciones correspondientes».

La resolución de la Consellería ahora notificada a Abornasa, se basa en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Elche, declara que «el permiso estaba caducado en 2010, por exceder del plazo de regularización de 3 años a contar desde 2006, cuando apareció la ley, y entiende que consecuentemente el derecho a la actividad de gestión de residuos se extinguió en 2009». Según lo expuesto, la actividad a fecha actual debe tramitarse como nueva, y por tanto no se puede regularizar, ya que, en la ley posterior de 22 de diciembre de 2013, no se admiten las plantas de valorización de residuos en la parte colindante al Parque Natural.

El Alcalde ha informado, que «es la primera vez que administrativamente la Consellería de Medio Ambiente ha resuelto denegar la autorización de funcionamiento de la planta en todos los años que lleva funcionando desde hace más de 30 años». Asensio, ha pedido a la Secretaría General, al área de Contratación y de Urbanismo, y al área Técnica, informes sobre la situación del Ayuntamiento respecto a la contratación de los residuos no domésticos llevados actualmente a Abornasa.

Desde el Ayuntamiento, también se ha solicitado el informe para determinar hasta qué punto la tramitación del Plan Especial en la zona colindante del Parque Natural que se estaba gestionando por el Ayuntamiento, a la espera de la concesión de la autorización ambiental integrada de la Consellería, se ve ahora afectado. El Alcalde también ha enviado un escrito a Abornasa para que aporte documentación sobre el estado de tramitación de sus permisos en la Consellería y su actuación futura.

 
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