El Constitucional declara nulos dos artículos del decreto de recortes universitarios de Wert
Sevilla
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales los artículos 6, uno y dos, del Real Decreto Ley 14/2012 de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Son dos de las modificaciones introducidas por el ministro popular Juan Ignacio Wert a la Ley Orgánica de Universidades y recurridas por la Junta. El Constitucional sentencia que el Gobierno no es competente para establecer la creación y el mantenimiento de centros y estructuras de las universidades. La competencia para ello es del Gobierno andaluz de forma compartida con el Ejecutivo central, como recoge el Estatuto de Autonomía.
El Tribunal considera constitucionales la regulación de la jornada lectiva y las sustituciones docentes que establece el Decreto y afirma que la norma no vulnera la autonomía financiera de las Comunidades.
Dice el Constitucional que el Decreto Ley limita, pero no elimina. las competencias de la Comunidad para determinar la jornada lectiva. Esas competencias podrá seguir ejerciéndolas Andalucía pero respetando que el gobierno ha fijado como mínimo un número de horas de clase semanales para el profesorado no universitario en toda España y como máximo un régimen de compensación con horas complementarias.
El decreto regula la sustituciones docentes en los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos lo que repercute en la contratación de profesores interinos. Explica la sentencia que el Gobierno central ha reducido las atribuciones que correspondían a las comunidades en ese punto pero advierte que " es posible aquí un cierto desarrollo por parte de las Administraciones educativas, pues aunque se establezca un plazo cerrado y concreto, puede entenderse que se trata de un plazo mínimo".
La Junta de Andalucía cuestionó la constitucionalidad del decreto por vulnerar su autonomía financiera en su vertiente de gasto, al obligar a la Comunidad Autónoma a destinar una parte de sus recursos a cubrir el coste adicional de las matrículas de los estudiantes universitarios becados. por la elevación de los precios públicos de los estudios. La sentencia entiende que en este aspecto el Gobierno del Pp tampoco vulneró la Constitución. "El legislador estatal de urgencia ha adoptado una medida que, afectando sin duda a la autonomía financiera de las CCAA, no produce una injerencia inconstitucional". La obligación de cubrir el coste adicional de las becas por aumento del precio de la matrícula obedece a una decisión previa de la Comunidad Autónoma de elevar los precios públicos universitarios, dentro de las horquillas que permite la LOU. La medida, según el Constitucional, puede llegar a ser positivo al ser "compensado con creces por el incremento general de los precios públicos de los estudios oficiales".
También recoge la sentencia que la autonomía universitaria no cierra la puerta a toda intervención estatal en la organización de las tareas docentes e investigadoras por parte de las universidades.