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El Supremo rechaza un recurso contra la reclamación de una empresa por el IAE

El Tribunal no ha admitido el recurso de casación del Ayuntamiento contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)

El Tribunal Supremo no admite el recurso del Ayuntamiento contra la reclamación de una empresa por el IAE. / SER Madrid Sur

El Tribunal Supremo no admite el recurso del Ayuntamiento contra la reclamación de una empresa por el IAE.

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La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha decretado “la inadmisión del recurso de casación” que interpuso el Consistorio contra la sentencia del TSJM, en la que se reconocía la reclamación de una empresa de la ciudad, por la emisión de un recibo del IAE, mal girado.

Fue en 2013 cuando el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Fuenlabrada desestimó la reclamación de la Empresa ‘Aplicaciones Coil SL’, quien alegaba una errónea categorización de la calle en el recibo del Impuesto de Actividades Económicas y, por lo tanto, un cobro incorrecto del impuesto.

La empresa recurrió y el juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid anuló la decisión del tribunal fuenlabreño, por “no ser conforme a derecho”. El Consistorio presentó, entonces, un recurso de casación que ahora no ha sido admitido.

Se considera que al tratarse de un recurso sobre una “sentencia dictada en apelación”, no es susceptible de “recurso de casación”, ya que sólo se puede presentar ante "la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Supremo las sentencias dictadas en única instancia por las salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional”

La concejala de Hacienda, RaqueL López, ha asegurado que el auto “se aplicará en los términos que establece”. Recuerda que el procedimiento data de 2012, cuando se alegó que no estaba “suficientemente motivada la información sobre la categorización de las calles”, algo que, dice, “ya esta corregido en 2016”.

El PP ya dijo en su día que la sentencia del TSJM obligaba al Ayuntamiento a “recalcular” el impuesto y a devolver la diferencia.

 
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