Declarado nulo el proceso de venta del aeropuerto de Ciudad Real
El magistrado alega la modificación del plan de liquidación, la división de la unidad productiva y la indeterminación del objeto que se saca a subasta.
![El abogado Jesús Barroso valora positivamente la resolución del juez Carmelo Ordoñez anulando el proceso de subasta pública iniciado hace 9 meses](https://cadenaser.com/resizer/v2/6R3Y65KZCBOSZBUIGSJCVY2DTQ.jpg?auth=48b72b3b83d0093057e297de55e72f76109d705e2280d381d6f26ba1337d46e7&quality=70&width=736&height=414&smart=true)
El abogado Jesús Barroso valora positivamente la resolución del juez Carmelo Ordoñez anulando el proceso de subasta pública iniciado hace 9 meses
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Ciudad Real
El titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real ha dictado Auto, de fecha 27 de enero de 2016, por el que se declara la nulidad de actuaciones en el proceso de subasta pública del aeropuerto de Ciudad Real. Dicha nulidad se inicia en la Providencia de fecha 10 de abril de 2015, que fijaba las condiciones y objeto de la subasta, y afecta a todas las actuaciones procesales posteriores.
El magistrado resuelve así el incidente de nulidad de actuaciones que inició de oficio a través de Providencia el 6 de noviembre de 2015, y retrotrae las actuaciones del procedimiento concursal del aeropuerto de Ciudad Real al momento anterior a la resolución que fijaba las condiciones de la subasta pública.
La declaración de nulidad no supone dilatación del procedimiento, puesto que el magistrado insta en el Auto a la Administración Concursal para que en el plazo de un día presente escrito con el fin de que se reactive el proceso de venta de la infraestructura aeroportuaria.
En el auto el magistrado recoge numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, así como normativa, relativa a los procesos de nulidad de actuaciones procesales y los requisitos que deben cumplir para que la nulidad sea acordada, y que en el presente caso viene dada por causar indefensión a las partes en el procedimiento.
Son tres las causas que llevan al magistrado a acordar la nulidad de actuaciones en el proceso de subasta pública del aeropuerto de Ciudad Real y que no pueden ser subsanadas (Fundamentos de Derecho cuarto y séptimo):
-La modificación del Plan de Liquidación, propuesta por la Administración Concursal para segregar la unidad productiva unitaria, esto es el Aeropuerto, y abrir el proceso de subasta pública, se resolvió por parte del juzgado a través de Providencia (la de fecha 10 de abril de 2015), siendo necesario para introducir cualquier modificación o alteración del Plan de Liquidación el dictado de un Auto (que no se produjo), con previo traslado a la empresa concursada y a los acreedores para formular alegaciones. Dicha omisión supone motivo de nulidad.
-La división de la unidad productiva unitaria (el aeropuerto) para su venta en subasta pública, aprobada en la providencia de 10 de abril de 2015, venía a modificar sustancialmente el Plan de Liquidación, una modificación que debía contar con las preceptivas autorizaciones administrativas (estatal y regional) y legales (modificación del Plan Director del Aeropuerto -PDA- y del Proyecto de Singular Interés -PSI- aprobados en su momento para el desarrollo del proyecto del aeropuerto). PDA y PSI que establecían, además, que el proyecto del Aeropuerto de Ciudad Real contemplaba
una unidad funcional territorial y una estructuración del suelo en una única finca jurídico-civil con prohibición de su división.
Tanto las preceptivas autorizaciones como las consiguientes modificaciones del PDA y del PSI no se produjeron, lo que supone también motivo de nulidad por vicio del procedimiento no subsanable.
-El objeto de la subasta pública tras la división de la unidad productiva unitaria (el aeropuerto) era nulo e inexistente por indeterminación e inconcreción absoluta del mismo.
Señala el magistrado en el auto (Fundamento de Derecho Quinto) que la absoluta indeterminación del objeto que se sacaba a subasta venía dada por las descripciones que se hacían sobre el mismo y que se reflejaban en la providencia de 10 de abril de 2015. Indeterminación sobre terrenos, fincas, parcelas, inmuebles y bienes muebles que haría imposible el dictado de una resolución adjudicando el pretendido objeto, e incluso la inscripción registral posterior en el registro de la propiedad.
Tercer motivo que lleva al Magistrado a declarar la nulidad de actuaciones.
Además de declarar la nulidad de la Providencia de fecha 10 de abril de 2015 y posteriores actuaciones procesales, retrotrayendo el procedimiento al momento anterior al dictado de dicha resolución, el Magistrado da respuesta en el Auto a lo solicitado en su día por la Administración Concursal, esto es la división de la unidad productiva unitaria del Aeropuerto de Ciudad Real para su venta a través de subasta pública, solicitud que se rechaza.
El Magistrado insta además a la Administración Concursal para que, en el plazo de un día, presente escrito o bien interesando lo que convenga en cuanto a la venta de la unidad completa del aeropuerto o bien que solicite la reapertura del sistema de compra directa, esto último a la vista de que se han presentado ante el juzgado varias ofertas de compra.
Al retrotraerse las actuaciones procesales se aparta del procedimiento concursal a todas las personas físicas y jurídicas que participaron en el proceso de subasta y posterior mejora de pujas, siendo partes legítimas la empresa concursada, los acreedores, el Ministerio Fiscal y la Administración Concursal.
Contra el auto no cabe recurso ordinario alguno, todo ello con independencia de que la parte que considere lesionado su derecho pueda interponer recurso de queja ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real.