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El Supremo absuelve a un miembro de Resistencia Galega condenado por tenencia de explosivos

El alto tribunal considera que se le había juzgado dos veces por el mismo delito

Foto de archivo de una concentración contra la detención de miembros de Resistencia Galega / EFE

Foto de archivo de una concentración contra la detención de miembros de Resistencia Galega

Vigo

El Tribunal Supremo ha anulado la condena que Audiencia Nacional impuso a un colaborador de Resistencia Galega, Carlos Varela, por facilitar explosivos para atacar un cajero automático de Vigo en 2011 y le ha absuelto del delito del que era acusado.

El alto tribunal ha anulado la condena por tenencia de explosivos porque entiende que Varela ya fue condenado por estos hechos.

Varela fue condenado a 7 años por la Audiencia por hacer llegar una bolsa con un artefacto explosivo que fue colocada por una persona desconocida en un cajero automático de Novacaixa Galicia en Vigo el 10 de octubre de 2011, artefacto que fue finalmente desactivado.

El Supremo recuerda en su sentencia que Varela ya fue condenado por tenencia de explosivos en septiembre de 2012. En este otro proceso, el Supremo rebajó de 12 a 7 años la pena por querer atentar contra una sede del PP, al anular el delito de pertenencia a banda armada y castigarle únicamente por colaboración con banda terrorista en concurso con tenencia de explosivos.

Para el Supremo, "varios actos de tenencia de explosivos con fines terroristas constituyen un solo delito si entre ellos" no se produce una sentencia condenatoria, una detención o una imputación o citación.

Como ello no sucedió en el caso de Varela, se considera que se trata de la misma tenencia de explosivos y se le absuelve por el principio de "non bis in idem", es decir, porque no puede ser condenado dos veces por los mismos hechos.

En la vista del recurso de Varela que el alto tribunal celebró el pasado mes de diciembre, el fiscal mantuvo, coincidiendo con la defensa del reo, que la Audiencia Nacional, una vez comenzado el juicio contra Varela, "modificó el hecho nuclear" del que se le acusaba, por lo que se le debía absolver.

 
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