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¿Cuál es la "maldición del IBI"?

El Impuesto de Bienes Inmuebles es la clave en la negociación de las ordenanzas de Zaragoza para 2016

Mapa de Zaragoza / Ana Sánchez Borroy

Mapa de Zaragoza

Zaragoza

El teniente de alcalde de Economía y Hacienda, Fernando Rivarés, ha calificado estos días el Impuesto de Bienes Inmuebles como "la maldición del IBI". ¿Hay realmente una maldición?

La maldición, en realidad, es una prohibición: la Ley de Haciendas Locales prohíbe las bonificaciones que Zaragoza aplicaba para librarnos del "catastrazo".

¿Esto que significa? La cuestión es que el IBI se calcula utilizando el valor que fija el catastro para cada inmueble. El valor de los pisos, durante la burbuja inmobiliaria, fue subiendo... pero el Catastro no actualizó el "precio oficial", el "valor catastral" desde 1997 hasta 2013.

Esa actualización de golpe, de 16 años, incluso con pinchazo de la burbuja inmobiliaria, provoca una subida del valor catastral en viviendas de la calle Predicadores del 76% ó de industrias de la calle Santa Orosia, del 150%.

Si esa revisión catastral, fue en 2013... ¿por qué el problema surge en el IBI de 2016?

Porque durante tres años, el gobierno de Belloch aplicó unas bonificaciones que evitaban la subida de los recibos. Y ahí está la maldición, en que el gobierno central prohíbe esas bonificaciones a partir de ahora y es muy complicado encontrar una fórmula con criterios progresivos jugando solo con los tipos.

Si nos centramos en las viviendas, el gobierno propone rebajar un 20% los tipos... pero esa decisión no evitaría, por ejemplo, una subida real del recibo del 21% para la calle Sobrarbe, en el Picarral, frente a una bajada del 12% en la Avenida de la Ilustración, en Montecanal.

El gobierno está buscando recovecos legales para evitar estos efectos perversos de una bajada general de tipo que se aplica a las viviendas; lo explicarán en los próximos días. También hay un plan B: crear un reglamento nuevo, que regulase subvenciones, aunque desde Hacienda reconocen que sería una fórmula difícil de gestionar.

Todo esto, para las viviendas... ¿y para el resto?

Esta revisión del 20% en el tipo general afectaría a viviendas y también a cualquier otro uso que esté en un edificio cuyo uso principal sea vivienda; es decir, se aplica también, por ejemplo, al pequeño comercio en los bajos de un bloque de pisos. En el resto de los inmuebles, la propuesta del gobierno incluye subidas solo para los incluidos entre el 10% de valor catastral más alto: una subida del 4% para polígonos industriales y del 14% para, grandes superficies o edificios de oficinas y entidades bancarias.

 
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