El Supremo confirma la condena al exalcalde de Aranjuez por prevaricación
Le confirma la condena de seis años y cuatro meses de inhabilitación por adjudicar varias obras del municipio de forma irregular
El Tribunal Supremo ha confrimado la condena de seis años y cuatro meses de inhabilitación para el exalcalde popular de Aranjuez, José María Cepeda Barros, por un delito de prevaricación administrativa. Fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por tramitar de forma irregular varias licencias de obras, inflar presupuestos y adjudicar contratas a determinadas empresas para favorecerlas económicamente entre 1999 y 2001.
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El Tribunal Supremo ha confirmado los seis años y cuatro meses de inhabilitación para ejercer en cargo público para el exalcalde de la localidad madrileña de Aranjuez por un delito continuado de prevaricación. José María Cepeda Barros, regidor de este consistorio por el Partido Popular hasta el año 2003, fue condenado por crear una trama económica para favorecer determinadas empresas, así como por tramitar de forma irregular diversas obras del municipio entre 1999 y 2001, entre ellas la de la remodelación del edificio del Ayuntamiento o de la piscina municipal, obras que adjudicó de forma directa y saltándose los trámites legales. También confirma las condenas de inhabilitación del exconcejal de Hacienda Miguel Ángel Gálvez y del exaparejador del consistorio Jesús Antonio Segado.
"Es imposible hallar un fin legítimo"
Los jueces del Tribunal Supremo no tienen ninguna duda de que el exalcalde cometió todo tipo de irregularidades para asignar diversas licencias a empresas escogidas por él, sin sacar el procedimiento a concurso e inflando los presupuestos: indica la Sala de lo Penal que "es imposible hallar un fin legítimo en la actuación de los condenados", no teniendo dudas de que el entonces alcalde de Aranjuez engrosó presupuestos sin acudir al concurso público, "despreciando el procedimiento de urgencia y atribuyendo la contrata a quien le pareció oportuno", en una ocasión inflando un presupuesto de 128 millones de pesetas con "la friolera" de casi 500 millones extra.
También declara probado que los acusados actuaron "con total desenvoltura, trazando un plan en el que no se plantearon respetar los cauces legales". Añade que el alcalde debió ordenar la suspensión inmediata de las obras "en cuanto tuvo conciencia del desaguisado que se proyectaba".
Y define como "excusas y falsas justificaciones" los argumentos de los condenados para defender su inocencia. Durante la vista oral, los abogados de Cepeda llegaron a alegar que la reforma recinto ferial y la piscina se asignaron de forma directa e irregular, sin sacarla a concurso, "por los ciudadanos", para que los vecinos de Aranjuez no se quedaran ese verano sin piscina. A este respecto el Supremo considera inaceptable que se intente justificar una adjudicación "a dedo", y también añade que el regidor podría haber acudido el procedimiento de urgencia en vez de incurrir en irregularidades con una "burda e improcedente cobertura legal".
El Tribunal Supremo también confirma la condena del exconcejal de Hacienda del municipio, Miguel Ángel Gálvez, de cuatro años y dos meses de inhabilitación por el mismo delito de prevaricación. Por último, la Sala de lo Penal modifica la condena que la Audiencia Provincial de Madrid impuso al exaparejador del consistorio, Jesús Entonio Segado: le anula la condena de un año y once meses de cárcel y le mantiene la multa de 7.300 euros así como otros seis años de inhabilitación, ya que los hechos tuvieron lugar antes de que se endureciera el Código Penal con respecto a estos delitos de prevaricación.
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