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Sociedad | Actualidad

El juez impide a la prensa ver el juicio a Miguel Ángel Rodríguez por conducir ebrio

El que fuera portavoz del primer Gobierno de Aznar se sienta en el banquillo por un delito contra la seguridad vial

"Me lo he bebido todo". Así de explícita fue la confesión del exportavoz del Gobierno de José María Aznar, Miguel Ángel Rodríguez, a la Policía tras su detención por chocar con su vehículo con tres coches estacionados en una calle del madrileño barrio del Retiro. / ATLAS

Madrid

En la madrugada del pasado dia 3 de mayo fue detenido por agentes de la Policia Municipal tras golpear a varios vehículos aparcados en los alderedores de la madrileña Plaza de Carlos Quinto, situada en Atocha. Se trata de un juicio rapido, habitual en los procesos por conducir bajo los efectos del alcohol, en el que los acusados suelen asumir la peticion de pena. El juez, no obstante, ha impedido la entrada de los informadores para cubrir el juicio rápido.

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Rodríguez ha accedido al interior del juzgado para responder por un posible delito contra la seguridad vial. Según el atestado incoado por la Policia Municipal de Madrid, Rodríguez cuadruplicaba la tasa maxima de alcohol por litro de sangre fijada en 0,25 gramos. Presuntamente el que fuera portavoz del gobierno de Aznar había bebido hasta superar el gramo de alcohol. Según los especialistas se precisa una ingesta de unos 7 combinados para alcanzar ese nivel.

Será ante el juez cuando Rodríguez preste por primera vez declaración desde que fue denunciado, ya que se negó a hacerlo ante los funcionarios de la Policia Municipal que le detuvieron y le trasladaron a las dependencias del cuerpo. En el siniestro el vehículo que conducía Rodríguez golpeó a 3 coches aparcados. No hubo heridos.

Este tipo de delitos tiene una persecuación penal importante con posibles penas de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. En cualquier caso, siempre se decreta la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

 
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