El Ayuntamiento pide ante el Constitucional la nulidad de la sentencia que otorga licencia ambiental a los depósitos del Puerto
El recurso alega que el fallo del TSJ no tuvo en cuenta la inconstitucionalidad del silencio positivo para este tipo de permisos. Reclama también la suspensión de la ejecución de sentencia, para evitar “daños irreparables al medio ambiente”

Muelle de descarga de contenedores y graneles del Puerto de Alicante, con el muelle 19 donde se ubicarían los depósitos de combustible al fondo / Cadena SER

Alicante
Después de semanas deshojando la margarita, el Ayuntamiento de Alicante ha presentado este viernes ante el Tribunal Constitucional el anunciado recurso de amparo sobre los macrodepósitos de combustible en el Puerto. Un recurso en el que, recordamos, pide la nulidad de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que reconoció a la empresa promotora, XC Business 90 SL, la concesión de licencia ambiental, por silencio positivo.
En un comunicado, el consistorio señala que el recurso se presenta tanto contra esta sentencia como contra la inadmisión del incidente de nulidad interpuesto previamente por el Ayuntamiento al entender que, en ambos casos, se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española. Considera el equipo de gobierno del PP que no se ha tenido en cuenta la inconstitucionalidad del silencio positivo en la concesión de licencias ambientales. Por eso, se solicita, además, la suspensión de la ejecución de la sentencia mientras se resuelve este recurso de amparo.
Sentencia “irracional” y “arbitraria”
Por un lado, el recurso alega que la sentencia del TSJCV “aplica preceptos anulados y expulsados del ordenamiento jurídico por sentencia del TC, realizando una selección arbitraria e irrazonable de la norma aplicable, sin respeto al sistema de fuentes y, por tanto, careciendo de fundamentación jurídica (motivación)”.
Y añade que “existe una violación del derecho a la inmutabilidad de las sentencias, al no haberse respetado lo dispuesto en la sentencia del TC, mientras todavía no existía sentencia firme”.
Por otro lado, considera que en esa sentencia del TSJCV hay “una ausencia total de análisis y pronunciamiento sobre cuestiones sustanciales, objeto del debate procesal”. Entre ellas, planteamientos sobre el momento temporal en el que se entiende por iniciado el expediente, a efectos de la normativa aplicable, y sobre la falta de informes preceptivos de órganos autonómicos en el expediente para el cumplimiento de las normas estatales de prevención de la contaminación y calidad ambiental.
Por este motivo, concluye que la sentencia del TSJCV "ha incurrido en incongruencia omisiva sobre cuestiones sustanciales en el proceso para dictar resolución fundada en derecho, vulnerando el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva”, causando al Ayuntamiento “indefensión y, por ende, a los intereses generales, al abocar a reconocer una licencia por silencio ‘contra legem’, con grave afectación al medio ambiente”.
Decisión consciente del TSJ
En el comunicado municipal se explica también que la “negativa manifiesta" a acatar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad del silencio positivo en las licencias ambientales, no es "una interpretación errónea de esta doctrina, sino que existe una decisión consciente de soslayarla”. Como demuestra el hecho, argumenta, de que “el Ayuntamiento alegó la cita concreta de la doctrina constitucional en el escrito de complemento de sentencia y en el incidente de nulidad de sentencia, y el órgano judicial los inadmitió sin hacer consideración alguna sobre ella”.
Por último, el recurso pide también la suspensión de la ejecución de la sentencia firme dictada ya que “los daños al medio ambiente que podría provocar el ejercicio de la actividad serían irreparables e irreversibles”.

Omar Sancho
Cubro la información municipal de Alicante desde hace más de 15 años, con un "pequeño parón" para descubrir...