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La familia de una víctima de la DANA logra que su muerte deje de ser considerada “natural”

El fallecimiento se produjo la madrugada del 30 de octubre, pero debido a la riada el cuerpo no pudo ser retirado hasta dos días después

VALENCIA, 01/11/2024.- ARCHIVO Efectivos de la UME a las puertas de la morgue improvisada que ha sido instalada en la Feria de Valencia. EFE/Kai Försterling / Kai Försterling (EFE)

VALENCIA, 01/11/2024.- ARCHIVO Efectivos de la UME a las puertas de la morgue improvisada que ha sido instalada en la Feria de Valencia. EFE/Kai Försterling

Valencia

Los familiares de una víctima de la DANA del 29 de octubre, un hombre de 57 años que residía en Alfafar (Valencia) y era enfermo crónico, han logrado que su fallecimiento dejase de ser considerado oficialmente como "muerte natural" para que sea contabilizado como una víctima más de las inundaciones.

Según consta en el sumario de esta causa judicial, que instruye la jueza de Instrucción 3 de Catarroja, y al que ha tenido acceso EFE, el primer informe de la autopsia realizada a M.V.P, vecino de la calle Mariano Benlliure de Alfafar, concluyó que su muerte había sido por una causa "indeterminada", si bien "nada se oponía a que fuese considerada natural".

El informe en cuestión, de una médico forense del Instituto de Medicina Legal de Valencia, tampoco concretó una hora aproximada del fallecimiento, que situó "entre el 29 y 30 de octubre de 2024".

Sin embargo, una de las hermanas del fallecido compareció en el juzgado para relatar con detalle las circunstancias del fallecimiento y pedir a la instructora que reconsiderase el motivo de la muerte. Según el relato de la hermana del fallecido, éste se desplazaba en silla de ruedas desde niño, padecía epilepsia e insuficiencia pulmonar y, debido a una traqueotomía, necesitaba de una máquina para respirar y de una medicación concreta.

El 29 de octubre, la tarde de la riada, el cuidador de M.V.P. vio subir el agua hasta los 180 centímetros en el bajo donde se encontraba, vio como empezaban a florar los muebles y electrodomésticos y decidió coger en brazos al enfermo y subirlo a un altillo. En esa parte alta de la casa no disponía ni de la máquina para respirar ni de la medicación, detallaron tanto las dos hermanas del fallecido como su cuidador en varias comparecencias ante la jueza. Así, todos ellos insistieron en que M.V.P. falleció a causa de la tromba de agua, que estuvo "mojado y aterrorizado", y aportaron al juzgado su certificado de grado de minusvalía, que era del 84 % desde marzo de 2003.

El fallecimiento se produjo la madrugada del 30 de octubre a la 1:20 horas, pero debido a la riada el cuerpo no pudo ser retirado hasta dos días después. Los familiares del fallecido pidieron formalmente al juzgado que solicitase la modificación de la inscripción de fallecimiento, para que se considerase como producido por la riada y constase la hora de la muerte correcta. La jueza, según consta en sus actuaciones, tras escuchar los testimonios de familiares y del cuidador, y tras recabar los informes del historial médico, solicitó un nuevo informes forense para que se informase si el fallecimiento se produjo o no a consecuencia de las inundaciones.

En un informe ampliatorio fechado el pasado 17 de diciembre, la misma médico forense insistió en que no había en el cuerpo de la víctima indicios compatibles con sumersión o sofocación por obstrucción de las vías respiratorios ni violencia, por lo que la "etiología médico legal de la muerte seguía siendo natural, de origen patológico"."Ahora bien -añadió la forense tras conocer las circunstancias del fallecimiento-, aunque la muerte no se produjo por la violencia de la catástrofe natural, sí se produjo como consecuencia de la misma, dado que con su estado basal tan patológico y la ausencia de oxígeno y medicación, -la víctima- no pudo sobrevivir a la situación".

En consecuencia, el Instituto de Medicina Legal finalmente consideró a este fallecido como "víctima de la catástrofe, porque su muerte se produjo como consecuencia de la misma".Además, la data de la muerte, por los datos referidos por la familia y el cuidador, se estableció a las 1:20 horas del 30 de octubre. Tras estos cambios, la jueza ordenó el pasado 13 de enero la formación de una pieza separada a nombre de esta víctima, que pasó a ser considerada víctima de la riada.

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