Tribunales

La jueza de Catarroja solo investigará los delitos de homicidio y lesiones imprudentes en la causa abierta por la DANA de octubre

Una de las acusaciones personadas anuncia que recurrirá la decisión al descartar la jueza la investigación de los delitos de daños imprudentes, prevaricación omisiva, y omisión del deber de socorro

La Ciudad de la Justicia, espacio provisional de los juzgados de Catarroja, en una imagen reciente / Ana Escobar (EFE)

La Ciudad de la Justicia, espacio provisional de los juzgados de Catarroja, en una imagen reciente

València

La titular del juzgado de instrucción número 3 de Catarroja, que investiga las responsabilidades penales que se deriven de las decisiones adoptadas durante la DANA del pasado 29 de octubre ha decidido descartar la investigación de los presuntos delitos de daños imprudentes, prevaricación omisiva y omisión del deber de socorro. Solo investigará los delitos de homicidio imprudente y lesiones imprudentes.

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La decisión no ha gustado a la Asociación de Damnificados por la DANA Horta Sud que había pedido que se investigaran los cinco delitos en la querella presentada en los tribunales contra las personas que gestionaron la emergencia el pasado 29 de octubre. Por esa razón anuncian que recurrirán el auto de la jueza al entender deja a decenas de afectados y afectadas en el camino.

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En concreto la Asociación anuncia que presentará por medio del bufete de abogados, recurso de apelación rogando a la jueza que lo instruye, recapacite sobre su decisión, y les ayude "en este camino que hemos emprendido para obtener justicia para los damnificados por esta riada que tanto daño ha hecho en nuestra comarca", según se recoge en un comunicado difundido por este colectivo de damnificados.

"Los daños no se podían evitar, las muertes sí"

En el auto remitido a la Asociación de Damnificados por la DANA Horta Sud la jueza explica que inadmite lo relativo a los daños por imprudencia grave recogida en la querella porque entiende que esos daños “no se podían evitar”, pero “las muertes sí”.

Alude en este sentido a lo establecido por un auto anterior del propio juzgado, de fecha 11 de febrero, donde se recogía que la investigación penal en curso se ciñe a los fallecimientos y a las lesiones que requirieron tratamiento tras una primera asistencia facultativa.

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“Ello no significa que no hayan de obtener la oportuna reparación los daños materiales, la destrucción que ha asolado a las poblaciones y que han afectado a centenares de miles de personas, sino que ni este proceso ni la jurisdicción penal son competentes para su conocimiento”, precisa.

Por esta misma razón, en otro auto, la magistrada ha rechazado la personación en la causa como perjudicados de cuatro personas que sufrieron daños en sus bienes, como vehículos o inmuebles, como consecuencia de las inundaciones.

La jueza, por lo demás, le ha pedido a la Asociación de Damnificados por la DANA Horta Sud que identifique, de forma previa a la admisión a trámite de su querella, las personas de entre sus miembros que resultaron lesionadas, así como para que informe de qué tipo de lesiones sufrieron, la forma en que se produjeron y el tratamiento médico ulterior que recibieron tras una primera asistencia facultativa.

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