Tribunales

El TSJ da la razón al Botànic en los acuerdos para la plantilla del profesorado y considera "extemporánea" la petición de nulidad del gobierno de Mazón

Los magistrados estiman en sendos autos las solicitudes de dos sindicatos

Foto de la fachada del Tribunal Superior de Justicia en València / Radio valencia

Foto de la fachada del Tribunal Superior de Justicia en València

Valencia

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha suspendido cautelarmente la denuncia de la Generalitat de los acuerdos suscritos por ella misma con los sindicatos en junio de 2023 en la Mesa Sectorial de Educación, así como las instrucciones aprobadas en junio de este año para la definición de las plantillas de profesorado en los centros educativos.

El Tribunal considera que no está constatada la pretendida nulidad de aquellos acuerdos, pues no se ha aportado por la Abogacía de la Generalitat “resolución judicial o administrativa” que así lo declare. Del mismo modo tampoco se ha aportado por la Abogacía de la Generalitat una impugnación que cuestione su legalidad.

Además, la denuncia en mayo de 20024 de esos acuerdos de la Mesa Sectorial, sobre la que se fundamentan las instrucciones posteriores de la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, podría ser “manifiestamente extemporánea” conforme al artículo 38 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los magistrados, sin entrar en el fondo del asunto, estiman así la petición de medidas cautelares realizada por dos sindicatos, pues su pretensión tiene “apariencia de buen derecho”.

La decisión cautelar adoptada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del TSJCV afecta a las plantillas de profesores de las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Educación Especial y Educación de Personas Adultas.

La Sala señala en los dos autos notificados este miércoles que el interés público al que alude la Administración autonómica en su respuesta a los recursos “tampoco ha de excusar la adopción de la medida cautelar” instada por los sindicatos.

En este sentido -apunta el Tribunal- ese interés público se ve precisamente “salvaguardado” con la aplicación de la normativa que debe considerarse vigente en estos momentos.

Los autos pueden ser recurridos en reposición y, en el caso de que devengan firmes, serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

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