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Un año y siete meses de prisión para un hombre en La Nucía por acosar y agredir sexualmente a una empleada de gasolinera

La Sala determina que el acusado llegó a propinarle produjo un un pellizco en las nalgas mientras atendía a un cliente, creando un sentimiento de humillación permanente en la víctima

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Alicante

Un hombre de 54 años que trabajaba como encargado en una estación de servicio de la Nucía (Alicante) ha sido condenado por la Audiencia Provincial a un año y siete meses de prisión por acosar y agredir sexualmente a una de las trabajadoras de la gasolinera, a la que le propinó un pellizco en las nalgas mientras estaba atendiendo a un cliente.

La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Primera, considera probado que la conducta constitutiva de un delito de acoso sexual se produjo entre el 2 de julio y el 24 de septiembre de 2019, en los momentos en los que ambos coincidían en el desempeño de sus respectivas funciones, en el verano en el que ella había comenzado a trabajar en dicha estación de servicio.

En concreto, los magistrados creen probado que el encausado, que era “superior directo” de la víctima, se dirigía a ella con expresiones como “madre mía, lo que haría yo con esa boca” o “te voy a poner mirando a Cuenca”, mientras intentaba que ella fuese a comer o a cenar con él “o la tiraba a la puta calle”.

Además, llegó a asegurarle que cuando le hiciese lo que le hacía otra empleada, “la haría fija”. Y, en otras ocasiones, le realizaba gestos obscenos, le soplaba en la oreja y le remitía mensajes privados al teléfono fuera del horario laboral.

Por último, el tribunal también estima probado que el procesado propinó un pellizco en la nalga de la víctima y que la buscaba en los descansos hasta el punto de subirse en su coche, para decirle que él era el jefe y que podía “hacer lo que quiera”.

Esa situación llevó a la víctima a solicitar una baja por enfermedad, al sufrir un cuadro de trastorno por estrés postraumático y a presentar denuncia. Todo, después de dar parte a los superiores del encausado en la empresa, lo que motivó que se activase el protocolo de acoso y que se le abriese un expediente que concluyó con su despido, en septiembre de 2019.

El procesado negó las acusaciones durante su declaración en el juicio y solo admitió haberse dirigido a ella con determinadas expresiones pero “por llegar tarde al trabajo”. Además, solo reconoció que le hubiese remitido algunos de los mensajes telefónicos que se le atribuían.

No obstante, el tribunal confiere credibilidad al relato de la víctima, a partir del conjunto de los testimonios recabados, entre los que figuraba el del cliente que se encontraba presente en la estación del servicio cuando el acusado pellizcó la nalga de la víctima.

En esta línea, la sala estima que se produjo una situación de “acoso sexual en el ámbito laboral que produjo un sentimiento de humillación y desasosiego permanente” en la víctima.

Así, considera al acusado autor de un primer delito de acoso sexual, castigado con siete meses de prisión, y de un segundo delito de abuso sexual, por el que le impone otra pena de un año de prisión. También, establece la medida de alejamiento respecto a la víctima a una distancia mínima de 500 metros durante dos años por cada delito, así como otros dos años de libertad vigilada.

Por último, la sentencia determina que el encausado deberá indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 50.976,24 euros por los daños ocasionados.

La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) en el plazo de diez días desde su notificación.

 
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