El Tribunal Supremo anula las absoluciones del ‘caso Brugal’ y ordena una nueva sentencia valorando las pruebas que declaró nulas
El alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el fiscal contra la sentencia dictada por la Audiencia de Alicante
Alicante
El TS ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Fiscal contra la sentencia dictada por la Audiencia de Alicante que absolvió a los 34 acusados en la causa matriz del llamado ‘Caso Brugal’, en la que se investigaron las presuntas irregularidades en la adjudicación del contrato de recogida de residuos y limpieza viaria de Orihuela (Alicante). Se anula la sentencia recurrida y se acuerda la devolución de la causa al Tribunal de origen para nuevo proceso de deliberación y redactado de otra sentencia, esta vez incluyendo las pruebas que con anterioridad la Audiencia había excluido por entender que derivaban de actuaciones nulas.
Tras el análisis de un elevado número de autos, se declaran válidas las intervenciones telefónicas acordadas en la causa desde su origen y los registros que la sentencia recurrida consideró nulos. Se descarta que los acusados sufrieran indefensión por el protocolo que reguló en la causa su acceso a los soportes que contenían las grabaciones, y se admite el valor de las mismas.
La Sala explica que la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce al sistema SITEL (sistema de interceptación legal de las telecomunicaciones), utilizado habitualmente y que también lo fue en esta ocasión, garantías suficientes para la validez probatoria de las intervenciones que lo emplean. En este caso la autenticidad se cuestionó de manera extemporánea, sin que se practicara una prueba que desvirtuara la presunción de autenticidad de las grabaciones.
Falta de sustento
En resumen, se ha apreciado falta de sustento lógico y racional de algunas de las decisiones adoptadas por el Tribunal sentenciador, que han acarreado la expulsión de material probatorio que el Ministerio Fiscal, que actúa como garante de la legalidad y del interés público, propuso en defensa de sus pretensiones. Por ello el Tribunal Supremo considera vulnerado el derecho de la acusación pública a la tutela judicial efectiva, y a utilizar los medios de prueba pertinentes.
Explica la sentencia que, aunque la Audiencia intentó adentrarse en las cuestiones de fondo analizando someramente las distintas acusaciones, lo hizo a partir de una base probatoria incompleta, en cuanto que, en coherencia con su razonamiento prescindió de todo el bagaje probatorio que había despreciado como nulo.
La Fiscalía en su recurso planteaba que la nulidad se extendiera al juicio y solicitaba la celebración de uno nuevo con otro tribunal. Sin embargo, la Sala rechaza esta petición de la Fiscalía y establece que el alcance de su decisión es "anular la sentencia objeto de la casación, retrotrayendo las actuaciones al momento de la deliberación y redacción de la sentencia, para que el mismo Tribunal proceda, esta vez analizando la totalidad de la prueba, con el alcance que hemos diseñado, a emitir, como no puede ser de otro modo, con libertad de criterio, el pronunciamiento que estime adecuado. En definitiva, lo acusados ya han sido enjuiciados, y desplegadas sus respectivas estrategias de defensa, por lo que no está justificado un nuevo enjuiciamiento, ni la intervención de un Tribunal distinto que el que ya presidió el juicio y que, a la postre, es el Tribunal predeterminado por la Ley".
Y concluye "es cierto que ha transcurrido mucho tiempo, con lo que los efectos de la inmediación pueden verse afectados, pero la constancia en soporte video gráfico de las sesiones del juicio, y el abundante soporte documental, contribuirán decisivamente a paliar esos efectos".
¿Qué se investigaba?
La investigación judicial se inició después de que en 2007 el empresario Ángel Fenoll diera a conocer unas grabaciones con las que quería poner de manifiesto las irregularidades en el concurso de adjudicación de la recogida de basuras en Orihuela. A lo largo de la misma y tras analizar las grabaciones telefónicas realizadas por la policía, en 2010 se llevaron a cabo varias detenciones y se realizaron distintos registros policiales, como el que tuvo lugar en la sede de la empresa del empresario Enrique Ortiz.
Dieron lugar a una pieza separada por el Plan Zonal de la Vega Baja en la que, en este caso, los investigadores consideraron que José Joaquín Ripoll, como presidente de la Diputación alicantina e institución de la que dependía la construcción de la planta de basuras, acordó que Ortiz construyera la misma en terrenos de Fenoll. Como contraprestación por esta adjudicación, el expresidente de la Diputación de Alicante supuestamente recibió distintas dádivas, entre ellas, dos viajes en el barco de Ortiz a las Islas Baleares. Según un informe pericial encargado por el juzgado, el valor económico de estos viajes fue superior a los 100.000 euros.