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Inadmitida una denuncia por irregularidades en un proceso de la Policía Local de Benidorm

La Agencia Valenciana Antifraude asegura no tener competencias

Imagen de archivo / Policía Local de Benidorm

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Benidorm

La Agencia Valenciana Antifraude ha inadmitido una denuncia contra el ayuntamiento de Benidorm por presuntas irregularidades en el proceso selectivo para la provisión de seis plazas de oficial de la Policía Local y ha dado por finalizado el expediente en una resolución contra la que no cabe recurso.

Según la resolución de Antifraude, a la que Radio Benidorm ha tenido acceso, el director de la agencia considera que los argumentos esgrimidos en la denuncia son cuestiones “de discusión jurídica” que se escapan del ámbito de actuación de la agencia, que “no tiene competencias en las funciones y materias que corresponden a la autoridad judicial, ministerio fiscal y policía judicial”.

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La denuncia alude al proceso selectivo convocado por el consistorio en febrero de 2021 para la provisión en propiedad de seis plazas de oficial de la Policía Local en régimen de promoción interna ordinaria, interadministrativa y por turno de movilidad.

Los criterios se publicaron en la web municipal una hora antes de la prueba

En la misma se pone en cuestión los criterios de valoración de los factores de personalidad de la prueba al haberse publicado en la página web del consistorio con una hora de antelación a la realización del examen, algo que no se recogía en las bases de la convocatoria.

Tras abrir expediente, Antifraude solicitó información al ayuntamiento y, una vez analizada la misma, constata que los criterios de baremación de la prueba psicotécnica fueron publicados previamente pero tan sólo con 45 minutos de antelación.

Sin embargo la agencia entiende que “es una discusión jurídica” y no de su competencia si esos 45 minutos de antelación son “conforme o no a las exigencias derivadas de los principios de publicidad y transparencia en relación al sistema de baremación y corrección del perfil profesiográfico a valorar en la prueba psicotécnica”.

En este este escenario, Antifarude “no puede sustituir o plantearse como vía alternativa” a la administrativa o a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver cuestiones “de calado únicamente jurídico”, y por lo tanto considera que “no constan elementos objetivos de juicio suficientes que permitan el inicio de actuaciones de investigación”, de modo que no admite la denuncia, dando por cerrado el expediente.

 
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