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Los motivos por los que los centros escolares valencianos podrán dar el punto extra

Los centros podrán elegir para la valoración un total de 4 criterios diferentes, por los que podrá asignarse al alumnado un punto siempre que cumpla al menos uno de los criterios

Niños entrando a un colegio valenciano / Ayuntamiento de Alaquàs (AYUNTAMIENTO DE ALAQUÀS)

Niños entrando a un colegio valenciano

Valencia

La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo ha comunicado este lunes a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y en los centros de Educación Especial en la Comunitat Valenciana, la instrucción para la supervisión de la circunstancia específica en el proceso de admisión para el curso 24/25.

Esta circunstancia, por la que las familias podrán obtener un punto extraordinario en el proceso de admisión, incluye tanto situaciones coincidentes con el Decreto 48/2024, aprobado recientemente por el pleno del Consell, como otras que no coinciden. Los centros podrán elegir para la valoración un total de 4 criterios diferentes, de entre los 22 que se detallan a continuación, por los que podrá asignarse al alumnado un punto siempre que cumpla al menos uno de los criterios.

Así, entre los criterios coincidentes figuran la existencia de hermanos o hermanas, u otros niños o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, matriculados en el centro o la proximidad del domicilio donde resida el alumno o alumna o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales.

También figuran en este apartado la renta per cápita de la unidad familiar, la condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión, que los padres o tutores legales sean trabajadores del centro docente o la concurrencia de discapacidad en el alumnado, en sus padres, madres o tutores legales, o hermanos y hermanas.

Además, se recogen también los supuestos de condición legal de familia numerosa, el alumnado nacido de parto múltiple o la acreditación de familia monoparental, la existencia de hermanos o hermanas u otros niños o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción que solicitan plaza por primera vez en la Comunitat Valenciana o cambian de localidad de residencia.

Asimismo, podrá valorarse para este punto específico la simultaneidad con enseñanzas profesionales de música o de danza, la condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento, así como el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana. También contará en este apartado el expediente académico para la admisión al Bachillerato.

Circunstancias no coincidentes

Entre los criterios que pueden valorarse para la obtención del punto de circunstancia específica y que no coinciden con los criterios de admisión referidos en el Decreto 48/2024, figuran aspectos como la condición de antiguo alumno del centro bien del interesado, de sus padres o alguno de los hermanos u otros niños o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, de la persona solicitante en el centro para el que pide plaza.

Asimismo, se podrá valorar estar matriculado en el primer ciclo de la Educación infantil en un centro autorizado para impartir estas enseñanzas, así como estar matriculado en el primer ciclo de la Educación infantil en un centro autorizado para impartir estas enseñanzas que sea de la misma titularidad, fundación, asociación o cooperativa, o que los padres o tutores del alumno participante realicen una actividad laboral o profesional remunerada.

En este apartado también se recoge que los padres o tutores legales del alumno participante se encuentren en situación de desempleo, que el alumno pertenezca a una familia no numerosa ni monoparental, en la que tenga un único hermano o hermana, que se haya solicitado el centro en primera opción o que se haya realizado la solicitud de admisión conjunta y simultánea de hermanos en el mismo centro.

Por último, se podrá puntuar otra circunstancia específica determinada por el consejo escolar de los centros públicos o por la titularidad de los centros privados concertados. En este caso los centros solo podrán plantear dos opciones.

Documentación acreditativa

Desde la Dirección General de Centros Docentes se ha elaborado un cuestionario para que los centros comuniquen la fecha de aprobación por el consejo escolar de los centros públicos o la titularidad de los centros privados concertados de las circunstancias específicas por las que podrá asignarse un punto al alumnado, así como las circunstancias específicas que se han determinado y en su caso la documentación justificativa necesaria para su acreditación.

Todas las circunstancias señaladas deberán ser convenientemente acreditadas durante el proceso de admisión con diferente tipo de documentación, entre la que se incluye el libro de familia, certificados de empadronamiento, contratos de trabajo o diferentes tipos de certificados. La Inspección Educativa será la responsable de la supervisión, de oficio y a todos los centros, de la o las circunstancias específicas no coincidentes comunicadas a través del cuestionario.

En la web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo se publicará la relación de la o las circunstancias específicas comunicadas por todos los centros, así como la documentación justificativa a presentar.

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