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Siete años de prisión para un yihadista acusado de formar un frente terrorista desde la cárcel de Albocàsser

Según la Audiencia Nacional, los procesados enviaban cartas a presos por yihadismo en España con el fin de captarlos para sus fines terroristas

MADRID, 22/01/2024.- Mohamed El Gharbi, Karim Abdeselam Mohamed y Abdelah Abdeselam Ahmed se sientan en el banquillo de los acusados durante su juicio este lunes en la Audiencia Nacional de Madrid y para quienes la Fiscalía pide hasta 12 años de prisión por un delito de constitución de grupo terrorista, aunque plantea de manera subsidiaria una condena de 8 años por colaboración con organización terrorista o captación y adoctrinamiento terrorista. EFE/ Borja Sánchez Trillo / POOL / BORJA SÁNCHEZ TRILLO

Albocàsser

La Audiencia Nacional ha condenado a siete años y seis meses de prisión a dos acusados de formar un frente de cárceles yihadista en España por un delito de captación y adoctrinamiento terrorista. Uno de los dos condenados es Mohamed El Gharbi, recluso en el centro penitenciario Castellón II, ubicado en Albocàsser.

Al parecer, según prueba la sentencia, enviaban cartas a algunos de los presos, que estaban condenados previamente por delitos de yihadismo. Los dos acusados escribían textos con el fin de captarlos en el periodo en el que cumplían penas de cárcel por delitos terroristas.

No se apartaban "ni un ápice" de Daesh

Además, aseguran que sendos condenados transmitieron "dicho posicionamiento a otros internos en similares circunstancias, a fin de que cuando recobrasen la libertad poder seguir con aquella colaboración en su día prestada, o con otra diferente, pero sin duda con la misma finalidad y motivación".

A este respecto, el tribunal pone el foco en la "intensa relación entre los acusados, así como con otros internos no obstante encontrarse en distintos centros penitenciarios, con un denominados común cual es el ideario radical del Daesh y su admiración por dichos postulados de los que tratan no apartarse ni un ápice".

"Ni permiten que otros internos lo hagan, para lo cual reproducen intensa y repetitivamente en su misivas los elementos propagandísticos de aquél (banderas, lemas, emblemas, cánticos) y la necesidad de permanecer fuertes y unidos, pese a las adversidades, frente a sus enemigos, considerando como tales al resto de personas que no sólo profesan la religión musulmana, sino también a los musulmanes no radicales, viniendo obligados a levantar la bandera de la unificación entre todos los musulmanes y que la palabra de Dios y de su profeta les guíe para hacer la yihad", añaden.

Captación y adoctrinamiento

Los magistrados destacan las cartas que fueron intervenidas a los condenados, que "no sólo ponen de relieve la ideología y los postulados radicales propios del DAESH de la que constantemente hacían gala y su absoluta aceptación, sino la necesidad de mantenerse en los mismos".

En esta línea, la Audiencia Nacional indica que a fin de que la vida penitenciaria "no pudiera afectarles, no sólo a ellos, sino al resto de los internos que compartían aquel ideario, o que en un momento dado, pudieran llegar a engrosar las filas de adeptos al Estado Islámico, llevaban a cabo una labor de captación y adoctrinamiento, deseando encontrarse con ellos al salir de la cárcel para seguir desarrollando la yihad violenta".

A tal fin, continúa el fallo, se seguían preparando de forma física en la cárcel "haciendo deporte, rezando, leyendo y memorizando el Corán, con constantes alusiones a los enemigos y a su castigo, al martirio, y a la salvación".

 
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