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El TSJ de la Comunitat Valenciana anula la compensación para el personal sanitario por la Covid-19 por falta de negociación

En la Generalitat insisten en que no se tendrá que devolver esa compensación

Anulan la compensación para el personal sanitario por la Covid-19 por falta de negociación / ARCHIVO

Anulan la compensación para el personal sanitario por la Covid-19 por falta de negociación

Comunitat Valenciana

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha anulado el acuerdo del Consell que establece compensaciones económicas al personal sanitario por la pandemia debido a la falta de negociación previa.

En dos pronunciamientos en el mismo sentido, el alto tribunal valenciano estima sendos recursos interpuestos por los sindicatos CSIF y CCOO contra el acuerdo de 27 de noviembre de 2020 del Consell que establece los parámetros y criterios para aplicar la referida gratificación por servicios extraordinarios del personal de la Conselleria de Sanidad.

Desde la Conselleria han asegurado a EFE que el personal sanitario "en ningún caso" tendrá que devolver el dinero, y han indicado que están analizando la sentencia, que no es firme.

Por su parte, el presidente del CSIF Sanidad Valencia, Fernando García, señala que la sentencia, que "reconoce que no ha habido buena fe a la hora de negociar", hace que la Conselleria tenga que convocar "una mesa sectorial extraordinaria y urgente" para pagar ese complemento "a todos los profesionales que estuvieron en primera y segunda línea, ya que todos estaban en riesgo en esa época de pandemia".

"Instamos a la Conselleria de Sanidad y a la Generalitat a la buena voluntad de negociación, a la buena fe y a buscar un acuerdo satisfactorio para todas las partes", ha dicho García.

Fuentes del sindicato CCOO PV han señalado que la sentencia reconoce que "se vulneró el derecho a la negociación colectiva de los sindicatos de la Mesa Sectorial".

Han indicado que su objetivo, preservando los derechos reconocidos al personal que en su momento cobró la gratificación, es "renegociar el acuerdo de manera que se incluya a todo el personal que prestó servicios de manera presencial de marzo a junio de 2020, aplicando criterios de distribución objetivos y equitativos".

En el fallo, los magistrados entienden que "siendo el objeto del acuerdo recurrido la distribución de una dotación presupuestaria en concepto de compensación económica y gratificación por servicios extraordinarios, debido a la presión asistencial y exceso de horarios laborales con motivo de la pandemia, se evidencia sin dificultad que es una cuestión que afecta a las condiciones laborales del personal".

Además, exponen que "resulta crucial negociar, entre otros aspectos, la distribución de la compensación económica según la exposición al riesgo".

En consecuencia, no se admite "el intento de la Administración de desvirtuar la necesidad de negociar el acuerdo impugnado".

Se da la razón así a los sindicatos recurrentes, que expusieron en sus recursos que no hubo una negociación colectiva afectiva.

Ambas sentencias, dictadas el pasado 9 de marzo, no son firmes y se pueden recurrir en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

 
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