Condenados un exalcalde y dos exconcejales populares de Calp por sobornos en la contrata de basuras
El procedimiento constituye una de las piezas separadas del llamado ‘caso Brugal’
Alicante
La Audiencia de Alicante ha condenado a un exalcalde de Calpe, dos exediles de este municipio, el cuñado de uno de ellos y un empresario y ha absuelto a otros tres acusados por pagar y recibir sobornos, entre otras irregularidades, en el contrato del servicio de tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos de la citada localidad, procedimiento que constituye una de las piezas separadas del llamado ‘caso Brugal’.
La sentencia, notificada este lunes a las partes y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, impone al exalcalde Francisco Javier Morató y dos exconcejales Juan Roselló y Fernando Penella (todos del PP) sendas penas que suman dos años, seis meses y un día de prisión, así como trece años de inhabilitación especial y el pago de multas como autores de un delito continuado de cohecho, un delito de prevaricación y un delito de fraude a la Administración.
Por su parte, el propietario de la mercantil Colsur SL, Ángel Fenoll, adjudicatario del servicio, ha sido condenado a dos años y un día de cárcel, a ocho años de inhabilitación y a multas como autor del delito continuado de cohecho, inductor del delito de prevaricación y cooperador necesario de un delito de fraude a la administración.
Finalmente, la Audiencia de Alicante ha impuesto al cuñado del exconcejal Juan Roselló, Francisco A.T., dos años de cárcel y diez años de inhabilitación como cooperador necesario de un delito continuado de cohecho e inductor de un delito de prevaricación.
Los otros tres acusados -la mujer de Juan Roselló, el exdirector de la concesión del servicio y el hijo del empresario condenado- han sido absueltos por falta de pruebas de los delitos que les atribuía la Fiscalía en esta causa.
La Sala ha apreciado en todos los penados y por todos los delitos la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada por los retrasos registrados en la tramitación del procedimiento.
El tribunal ha absuelto al exalcalde, a uno de los dos exconcejales acusados, Fernando Penella y al empresario Ángel Fenoll de los delitos de malversación de caudales públicos. El último de ellos ha sido absuelto también de los delitos de estafa agravada y falsedad documental. Igualmente, Francisco A.T. lo ha sido del delito de estafa agravada.
La sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), declara probado que el empresario Ángel Fenoll pagó al entonces alcalde de Calp, al concejal de Hacienda y al de Turismo, Playas, Aguas y Protección Civil 100 millones de pesetas (601.012 euros) a cambio de la adjudicación a su mercantil, Colsur SL., en 1998, de la concesión del servicio de tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos de la localidad.
En esos sobornos, que incluía otra partida de 15 millones de pesetas (90.151 euros) destinada al club de fútbol local, el Calpe C.F., intervino como intermediario el cuñado de Juan R.M., Francisco A.T., quien percibió a su vez al menos 4 millones de pesetas (24.040 euros).
El contrato de la concesión, que tenía una duración de 25 años, se firmó en febrero de 1998, pero en noviembre del mismo año, como la facturación no era suficiente para hacer frente a los sobornos acordados, el empresario planteó ampliar el contrato para obtener mayores ganancias, tal y como precisan los magistrados en la resolución.
Fue en julio del año 2000 cuando la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Calp aprobó dicha ampliación, consistente en la derivación a la planta de tratamiento de residuos de las algas provenientes de las playas del municipio.
El Tribunal considera que esa ampliación se realizó “sin cumplir trámites exigidos legalmente y fue propuesta a la Comisión del Gobierno por el entonces alcalde Francisco Javier M., acordando verbalmente la modificación del contrato, sin solicitar informe técnico al ingeniero municipal, ni a ningún otro técnico del Ayuntamiento, no quedando acreditado la existencia de interés público, ni la necesidad de proceder a la ampliación".
En cambio, la Sala entiende que no ha quedado acreditado que la empresa adjudicataria facturara “una cuantía económica y cuantificable” en el desarrollo del contrato “no correspondiente a los servicios prestados al Ayuntamiento”.