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Un abogado comparte en un manual su lucha y triunfo judicial frente al acoso de una operadora telefónica

El letrado Francisco Javier Galán logró una orden de alejamiento y prohibición de comunicaciones a una operadora que le acosaba, reclamándole una deuda inexistente, y ahora nos explica cómo podemos hacerlo nosotros fácilmente

València

En Hoy por Hoy Locos por Valencia, Galán nos cuenta cómo, con mucha paciencia y mucho tiempo, logró una orden de alejamiento y la prohibición de comunicaciones de la operadora en un novedoso proceso que finalmente se saldó a su favor. Ahora, con la publicación de un manual pretende contribuir a poner coto a los abusos de estas compañías.

El letrado señala que no eran sus 80 euros, sino los 80 que pretenden obtener de todas las personas que han contratado sus servicios. Son actuaciones que, a pesar de tener consecuencias negativas para otras personas, son rentables porque los beneficios son mucho mayores que los costes. Muchas personas acaban pagando y claudicando para que no les molesten más.

Otra conclusión más positiva es que no hay que dejarse amedrentar, luchar vale la pena, y si la lucha es más costosa que el resultado entonces hay que buscar a más afectados, añade en las conclusiones de su libro ' El acoso telefónico y la orden de alejamiento', editado por Sendemà.

Fue la primera vez en España que se investigó un caso de acoso telefónico de estas características y también la primera ocasión en la que se imponuso una prohibición de comunicación como medida cautelar a una compañía de telefonía móvil, nos explica Galán.

A finales de 2015 decidió cambiar de empresa telefónica realizando una portabilidad que no conllevaba ningún gasto por cancelación, según le informó su propia compañía.

Sin embargo, semanas después recibió dos facturas por 40 euros en concepto de penalización por cancelación de contrato y otra de 40,61 euros por un recibo de línea, dos meses después de haber realizado la portabilidad.

Este cliente respondió que no debía nada, pero la empresa le inscribió en un registro de morosos e inició un proceso de envío de llamadas y mensajes tanto a su terminal como a los de sus familiares, incluyendo una hija menor de edad, que recibía llamadas incluso en horas lectivas.

Fue entonces cuando tramitó un procedimiento de reclamación ante el Ministerio de Industria, a través del cual se le dio la razón en el sentido de corroborar que no debía nada a la empresa, aunque las llamadas prosiguieron y decidió interponer una denuncia por acoso y estafa, que recayó en el Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia.

Este juzgado abrió diligencias previas en mayo de 2016, pero finalmente archivó el asunto.

Sin embargo, el cliente recurrió ante la Audiencia Provincial, que ordenó al juzgado continuar con el procedimiento y diligencias de investigación por un supuesto delito de acoso telefónico, contemplado en el Código Penal tras la última reforma.

Imagen de la guía 'El acosos telefónico y la orden de alejamiento' de Francisco Javier Galán

Imagen de la guía 'El acosos telefónico y la orden de alejamiento' de Francisco Javier Galán

Imagen de la guía 'El acosos telefónico y la orden de alejamiento' de Francisco Javier Galán

Imagen de la guía 'El acosos telefónico y la orden de alejamiento' de Francisco Javier Galán

En este manual, este letrado destaca que el delito de acoso puede darse entre personas desconocidas entre sí. Puede darse entre personas que coincidan en un evento deportivo o que se haya conocido por trabajo. No precisa de una relación íntima, lo cual fue determinante a la hora de lograr la orden de alejamiento que ansiaba.

Finalmente, los magistrados de la sección segunda de la Audiencia Provincial admitieron su reclamación y consideraron que la descripción de hechos que efectúa el denunciante, acompañada de documentación acreditativa, no solo es altamente molesta por su persistencia, habitual, intempestiva y generalizada, de determinadas compañías suministradoras de productos o servicios o sus contratados, sino que, tras la última reforma del Código Penal, debe merecer la admisión a trámite.

 

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