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Las garantías entregadas por los inquilinos no se pueden aplicar al pago de las rentas

Una persona entrega las llaves de una vivienda a otra / Hispanolistic

Una persona entrega las llaves de una vivienda a otra

Según el abogado y director general de la Agencia Negociadora del Alquiler, José Ramón Zurdo, tanto la fianza legal, como las garantías adicionales que se hubieran solicitado a los inquilinos para garantizar el alquiler (fianzas convencionales), en ningún momento se pueden considerar un pago adelantado de rentas como algunos defienden, aunque siempre habrá que estar a lo pactado en los contratos”.

. Al ser garantías cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los arrendatarios a la finalización de los arrendamientos, ni la fianza legal, ni la fianza convencional (Garantías adicionales) se pueden utilizar como pretexto para dejar de pagar rentas o retrasar su pago, estando vigentes los arrendamientos.

. Para evitar estas conductas irregulares, es conveniente pactar en los contratos penalizaciones, para los casos en que los inquilinos quieran utilizar indebidamente el importe de estas garantías.

Para Zurdo, la justificación legal del momento en que deben reintegrarse las fianzas legales, se encuentra en el artículo 36-4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuando dice: “..el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituida al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiese hecho efectiva dicha restitución”.

Del mismo modo, la justificación legal del momento en que deben reintegrarse las fianzas convencionales (garantías adicionales), se encuentra en el artículo 36,-5 de la LAU cuando dice: “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”

Según la ANA (Agencia Negociadora del Alquiler) la finalidad que cumplen ambas garantías, fianzas legales y convencionales, es la de asegurar a los arrendadores el cumplimiento de cualquier obligación pecuniaria de los arrendatarios, derivadas de la relación arrendaticia; por lo que ambas fianzas (cuando se soliciten las dos) deben mantenerse indemnes e integras hasta el mismo momento en que se extingan las obligaciones que garantizan, no pudiendo los arrendatarios disponer de estas cantidades antes de la extinción.

De aceptar su disposición previa por parte de los inquilinos, se vaciaría de contenido la finalidad que cumplen las citadas garantías, porque podría ocurrir que terminados los arrendamientos, no quedara cantidad alguna para cubrir posibles desperfectos, deudas por suministros, o incluso rentas pagadas, que posteriormente a la resolución hubieran sido devueltas.

Según Zurdo, hay muchas sentencias de Audiencias Provinciales que confirman, que tanto las fianzas legales como las convencionales no pueden aplicarse al pago de rentas, vigentes los arrendamientos.

 

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