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El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama da a conocer el calendario fiscal 2023

En él se pueden comprobar todas las fechas para hacer frente al pago de tasas e impuestos, así como toda la información acerca de los padrones fiscales y matrículas correspondientes a los tributos locales

Fachada del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama

Fachada del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama

Paracuellos de Jarama

El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama ha dado a conocer el calendario fiscal del contribuyente para el año 2023. En él se pueden comprobar todas las fechas en las que se debe hacer frente al pago de tasas e impuestos, así como toda la información acerca de los padrones fiscales y matrículas correspondientes a los tributos locales.

El calendario queda configurado de la siguiente manera:

- La tasa por entrada y salida de vehículos a través de las aceras y el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se abonará entre el 1 de marzo y el 3 de mayo de 2023, en el caso de los recibos domiciliados deberán abonarse el 5 de abril de 2023.

- El impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica han de ser pagados desde el 3 de mayo y hasta el 5 de julio de 2023, o el 5 de junio en el caso de los recibos domiciliados, aunque en el caso de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se puede recurrir al pago fraccionado (5 de junio, 5 de agosto, 5 de octubre y 5 de diciembre de 2023).

- El impuesto sobre actividades económicas y la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos han de abonarse desde el 3 de octubre hasta el 5 de diciembre de 2023, con el pago de los recibos domiciliarios el 6 de noviembre.

Respecto a los padrones fiscales y matrículas correspondientes a los tributos locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación, estarán expuestos al público en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama (en la Oficina Tributaria Local, ubicada en el edificio municipal de la plaza de San Pedro, de lunes a viernes en horario de 09:00h a 13:00h) durante los 15 días hábiles antes de iniciarse el respectivo período de cobro.

El pago podrá realizarse por tres métodos diferentes, mediante la presentación del documento cobratorio, que facilitará el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, a través de entidades bancarias colaboradoras como Banco de Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Ibercaja, Banco de Sabadell y Euro Caja Rural; Por domiciliación bancarias de aquellos tributos domiciliados con una antelación mínima de dos meses al inicio del período cobratorio, los cuales gozarán de una bonificación del 3% de la cuota tributaria; O bien en el portal municipal.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Igualmente se introduce el sistema especial de pago en relación con el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, conforme con lo autorizado en el apartado 4 del artículo 36 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación. Los contribuyentes que tengan domiciliados los tributos acogidos a este sistema quedarán automáticamente adheridos al mismo, salvo manifestación fehaciente en contrario con una antelación mínima de dos meses al pago de la primera de las cuotas o al inicio del período de pago en voluntaria del tributo que corresponda si comenzara antes del vencimiento de la primera de aquellas.

Impagos

Si por causas imputables el interesado no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe de cualquiera de los plazos, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago para las subsiguientes cuotas. En tal caso, si el impago se produce estando constante el período de pago ordinario y voluntario, el importe total del impuesto, a excepción en su caso de las cuotas pagadas, se exigirá por vía ejecutiva siempre que el sujeto pasivo no hubiere satisfecho la deuda en su totalidad dentro del precitado período de pago voluntario. Si, por el contrario, el impago tiene lugar una vez expirado el período ordinario y en voluntaria de pago, se iniciará el período ejecutivo respecto de las cuotas pendientes.

Recursos

Las personas que así lo requieran pueden interponer un recurso de reposición previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los mismos.

 
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